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La base reguladora: la cifra de la que sale tu prestación

No es el sueldo neto ni el bruto: es la base de cotización, y suele ser mayor de lo que crees.

Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales

Fórmula

Base reguladora

Base reguladora diaria = suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 180 días ÷ 180. Prestación mensual = base diaria × 30 × 70 % (o 60 %), dentro de los topes.

Qué es la base de cotización

La base de cotización por contingencias comunes es la cantidad sobre la que empresa y trabajador pagan las cuotas a la Seguridad Social cada mes. Se forma con el salario bruto del mes más la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aunque estas se cobren en junio y diciembre, más los complementos salariales fijos y variables: antigüedad, nocturnidad, comisiones, incentivos, retribución en especie valorada. Quedan fuera las horas extraordinarias, que cotizan aparte y no entran en la base reguladora del paro, y las percepciones no salariales: dietas y gastos de locomoción dentro de los límites exentos, indemnizaciones por traslado, suspensión o despido, y prestaciones de la Seguridad Social. La base tiene un mínimo, ligado al salario mínimo y al grupo de cotización, y un máximo que se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos o en la orden de cotización.

Del sueldo a la base (14 pagas)

Orientativo: la base real depende de los complementos y del tope máximo de cotización (4.909,50 € en 2025).
Sueldo bruto mensualBase con prorrata (×14/12)Base diariaParo 70 %
1200 €1400 €46,67 €980 €
1500 €1750 €58,33 €1225 €
2000 €2333 €77,78 €1633 €
2500 €2917 €97,22 €2042 €

La columna decisiva es la primera: la mayoría de los trabajadores conoce su sueldo bruto mensual y su neto, pero no su base de cotización. Con 14 pagas, la base es un 16,67 % superior al bruto mensual, porque las dos pagas extra se prorratean. Con 12 pagas y las extras ya incluidas, base y bruto coinciden salvo por complementos y horas extra. Por eso la calculadora pide la base y no el sueldo: introducir el bruto mensual de una nómina de 14 pagas infravalora la prestación en un sexto.

Dónde encontrarla

  1. En la nómina: en el bloque final de «Bases de cotización», la primera línea, «Contingencias comunes». Es la cifra que la empresa declara a la Seguridad Social.
  2. En el certificado de empresa que la empresa envía al SEPE al cese: recoge mes a mes las bases de los últimos 180 días, y es el documento que el SEPE usa para calcular.
  3. En el informe de bases de cotización de la Seguridad Social, descargable en la sede electrónica con certificado, Cl@ve o vía SMS: muestra todas las bases declaradas por todas las empresas, y sirve para comprobar el certificado.

Los 180 días

El SEPE toma los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo, no los últimos seis meses naturales. Si en ese periodo hubo un mes sin trabajar entre dos contratos, se retrocede hasta completar 180 días de cotización efectiva, que pueden pertenecer a empresas distintas. La suma de las bases de esos 180 días, dividida entre 180, da la base reguladora diaria; multiplicada por 30, la base mensual sobre la que se aplican el 70 % y el 60 %. Un mes de 31 días con base de 2.000 € aporta 2.000 € y 31 días al cálculo, uno de febrero aporta 2.000 € y 28 días: la fórmula es neutral respecto al calendario.

Casos especiales

  • Tiempo parcial: la base es la media de los días trabajados y los topes se reducen en proporción a la jornada.
  • Varios contratos: se suman las bases de los 180 últimos días cotizados aunque sean de empresas distintas.
  • Fijos discontinuos: solo los periodos de actividad.
Situación en los últimos 180 díasBase que se toma
Incapacidad temporalLa base del mes anterior a la baja, actualizada
ERTE de suspensión o reducciónLa base que hubiera correspondido a jornada completa
Maternidad o paternidadLa base de cotización durante el permiso, que es la del mes anterior
Reducción de jornada por cuidado de menorLa base ampliada al 100 % durante los dos primeros años
PluriempleoSuma de las bases de todos los empleos, hasta el tope máximo
Trabajo a tiempo parcialMedia de los días trabajados; topes reducidos según la jornada
Horas extraordinariasExcluidas de la base reguladora

El tope máximo de cotización

Para los salarios altos, la base de cotización está limitada por el tope máximo, que en 2025 fue de 4.909,50 € mensuales y se actualiza cada año. Por encima de ese salario, la base reguladora no crece, aunque en la práctica el tope del paro llega mucho antes: con el máximo sin hijos de 1225 €, cualquier base superior a 1750 € ya lo alcanza. La consecuencia es que, a partir de unos 1.750 € de base, el sueldo deja de influir en la prestación y solo influyen los hijos a cargo.

Comprobar el cálculo del SEPE

  1. Descarga el informe de bases de cotización de la Seguridad Social y suma las bases de contingencias comunes de los últimos 180 días cotizados.
  2. Divide entre 180 y multiplica por 30: es tu base reguladora mensual.
  3. Aplica el 70 % y comprueba que el resultado, dentro de los topes, coincide con la cuantía de la resolución.
  4. Si hay diferencia, revisa que la empresa haya incluido la prorrata de pagas y los complementos; un certificado de empresa incompleto es la causa más habitual.
  5. Reclama por escrito en los 30 días siguientes a la notificación con el informe de bases como prueba.

La calculadora hace los pasos dos y tres a partir de la base mensual media que introduzcas; utiliza la media real de tus últimas seis nóminas para acercarte a la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está la base en la nómina?

En el pie de la nómina, en la casilla «Base de cotización por contingencias comunes», que casi nunca coincide con el salario bruto que figura arriba. Incluye el salario base, los complementos y las pagas extraordinarias prorrateadas mes a mes, pero deja fuera las horas extraordinarias. Si cobras dos pagas extra al año, la base mensual será sensiblemente superior al bruto de ese mes: es esa cifra, y no el bruto, la que determina tu prestación.

¿Se toman los últimos 6 meses o 180 días?

Los últimos 180 días efectivamente cotizados, que no equivalen forzosamente a los seis meses naturales anteriores al cese. Si hubo interrupciones, periodos sin contrato o varios empleadores, se retrocede hasta reunir esos 180 días de cotización, repartidos entre los contratos que hagan falta. Por eso una trayectoria discontinua puede llevar a promediar bases de hace más de un año, que suelen ser inferiores a las últimas.

¿Y si estuve de baja o en ERTE?

Ninguno de los dos te perjudica. Durante una incapacidad temporal se toma la base del mes anterior al inicio de la baja, de modo que el descenso de ingresos por enfermedad no arrastra la base reguladora hacia abajo. En un ERTE se computa la base que habría correspondido de haber trabajado con normalidad, no la reducida. En ambos casos la ley evita que una situación protegida rebaje la prestación posterior.

¿Cuenta un aumento de sueldo reciente?

Sí, pero su efecto es limitado. El aumento entra en el cálculo desde el mes en que se cotizó por él, no desde la fecha del acuerdo. Como la base reguladora es la media de 180 días, una subida en los dos últimos meses pesa apenas un tercio del periodo: de una subida del 15 % solo se traslada a la prestación una fracción. Cuanto antes se produzca dentro de esos seis meses, más peso tendrá.

¿La base reguladora es la misma que la de la baja médica?

No, y conviene no confundirlas. La incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización de un solo mes, el anterior a la baja. El desempleo utiliza la media de las bases de los últimos 180 días cotizados y descarta las horas extraordinarias. Por eso dos personas con el mismo salario pueden ver cifras muy distintas en una baja médica y en una prestación por desempleo, sin que haya error en ninguna de las dos.

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Fuentes

Mottalib Radif

Escrito por Mottalib Radif

MBA por INSEAD · Ingeniero por Mines Saint-Étienne · Finanzas personales y derecho laboral

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