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Paro neto 2026: lo que realmente ingresas
Entre el 70 % legal y tu cuenta hay una cotización del 4,85 % y, para prestaciones altas, la retención de IRPF.
Prestación neta antes de IRPF (primeros 180 días)
1138 €
Del día 181: 993 € · 240 días (8 meses) · total 8812 €
| Base reguladora diaria / mensual | 60,00 € / 1800 € |
| 70 % primeros 180 días (tope máximo) | 1225 € |
| 60 % desde el día 181 | 1080 € |
| − Cotización Seguridad Social (4,85 % de la base: 4,70 % + MEI 0,15 %) | 87 € |
| Neto antes de IRPF: primeros 180 días / después | 1138 € / 993 € |
| Topes sin hijos (IPREM 600 € + pagas) | mín 560 € · máx 1225 € |
| Duración (720 días cotizados) | 240 días = 8 meses |
| Cambio al 60 % | 17 de marzo de 2027 |
| Fin de la prestación (estimación) | 16 de mayo de 2027 |
| Total bruto / neto | 9510 € / 8812 € |
| Subsidio posterior (95 % / 90 % / 80 % IPREM) | 570 € / 540 € / 480 € |
Neto antes de IRPF: el SEPE solo retiene si la prestación anual supera el mínimo obligatorio. Sin prorrata de pagas extra: la prestación se cobra en 12 mensualidades.
Bruto y neto por base de cotización (sin hijos, 720 días cotizados)
| Base de cotización | Bruto días 1–180 | Cotización SS | Neto días 1–180 | Neto desde día 181 |
|---|---|---|---|---|
| 1200 € | 840 € | 58 € | 782 € | 662 € |
| 1500 € | 1050 € | 73 € | 977 € | 827 € |
| 1800 € | 1225 € | 87 € | 1138 € | 993 € |
| 2200 € | 1225 € | 107 € | 1118 € | 1118 € |
| 2600 € | 1225 € | 126 € | 1099 € | 1099 € |
| 3000 € | 1225 € | 146 € | 1080 € | 1080 € |
| 3500 € | 1225 € | 170 € | 1055 € | 1055 € |
Los dos descuentos
- Cotización a la Seguridad Social: 4,85 % de la base reguladora, el mismo tipo que en nómina por contingencias comunes. Desde el 15 de julio de 2012 (Real Decreto-ley 20/2012) ya no se aplica la reducción del 35 % que existía antes.
- IRPF: retención según las tablas generales, normalmente 0 % en prestaciones bajas y del 2 al 10 % en las altas. La calculadora no la aplica; consulta la nota de retención del SEPE.
Por qué la cotización se calcula sobre la base y no sobre la prestación
Durante la prestación contributiva, el SEPE ingresa las cuotas a la Seguridad Social como si fueras un trabajador en activo: la aportación empresarial la asume el propio organismo y la aportación del trabajador se descuenta de la prestación. La base de esa cotización es la base reguladora del paro, es decir, la media de tus últimas seis bases de cotización, y el tipo es el 4,85 % de contingencias comunes. Por eso el descuento es idéntico en la fase del 70 % y en la del 60 %: con una base de 2.000 € son 94 € al mes en ambos tramos, lo que hace que el neto baje en la segunda fase más de lo que baja el bruto. La cotización mantiene la carrera de seguro para la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones de muerte y supervivencia, aunque no para el desempleo, que no se cotiza durante el paro.
La retención de IRPF en la práctica
El SEPE aplica las mismas tablas de retención que cualquier pagador, sobre la prestación anual prevista y la situación familiar declarada en el modelo 145 que se entrega con la solicitud. Como la prestación máxima sin hijos ronda los 14.700 € al año, la mayoría de los perceptores queda por debajo del mínimo obligado a retener, que en 2025 y 2026 se sitúa en torno a 15.900 € para un contribuyente sin hijos y algo más con hijos a cargo, y el SEPE no retiene nada. El problema aparece en la declaración: si en el mismo año has tenido salario y prestación, con dos pagadores, estás obligado a declarar a partir de 15.876 € de ingresos totales cuando el segundo pagador supera los 1.500 €, y es frecuente que salga a pagar porque ningún pagador retuvo pensando en el total. La solución es pedir al SEPE, en cualquier momento, una retención voluntaria de un porcentaje fijo, por ejemplo el 5 %, que reduce o elimina la cuota de junio.
Otros descuentos posibles
| Concepto | ¿Se descuenta del paro? |
|---|---|
| Cotización por contingencias comunes (4,85 %) | Sí, siempre |
| Cotización por desempleo, formación y FOGASA | No |
| Retención de IRPF | Solo si la prestación anual supera el mínimo, o a petición propia |
| Cuota sindical | No |
| Embargo judicial | Solo la parte que excede del salario mínimo, según la escala legal |
| Deudas con el SEPE por cobros indebidos | Sí, por compensación, hasta el 30 % de la prestación |
Cómo cambiar la retención de IRPF
El SEPE aplica por defecto el tipo mínimo, y en muchos casos ni siquiera eso: cuando la prestación anual estimada no alcanza el mínimo exento, la retención es cero. Eso deja más dinero disponible cada mes, pero traslada el problema a la declaración de la renta del año siguiente, donde la prestación se suma a los rendimientos del trabajo obtenidos antes del despido.
El resultado sorprende a mucha gente: haber cobrado paro sin retención durante seis meses, tras un semestre de nómina con retención calculada como si el salario fuera a durar todo el año, produce con frecuencia una declaración a ingresar. A esto se añade un detalle que agrava el efecto: el SEPE es un segundo pagador. Cuando existe más de un pagador y lo percibido del segundo y siguientes supera los 1.500 euros anuales, el límite que obliga a declarar baja de 22.000 a 15.876 euros, de modo que personas que nunca habían tenido que presentar declaración pasan a estar obligadas.
La solución es sencilla y se puede pedir en cualquier momento: solicitar al SEPE una retención voluntaria superior, a través de la sede electrónica o en la oficina de prestaciones, indicando el porcentaje deseado. Reduce el ingreso mensual, pero evita la liquidación de golpe en junio. Conviene revisarlo también cuando se cambia de situación familiar, ya que los hijos a cargo y la discapacidad modifican el mínimo personal y familiar.
Neto y pagas extra
La prestación se abona en doce pagas, sin extraordinarias, porque los topes ya incluyen la prorrata mediante el coeficiente 1,1667 sobre el IPREM. Quien venía de un salario con catorce pagas nota el cambio en junio y diciembre: el neto mensual del paro no se complementa con ninguna paga adicional. Al comparar con el sueldo anterior conviene por tanto dividir el salario anual entre doce, no tomar el neto de una nómina ordinaria. La página Base reguladora explica cómo se convierte un sueldo con pagas extra en la base que usa el SEPE.
Preguntas frecuentes
¿Por qué me descuentan Seguridad Social del paro?
Porque mientras cobras la prestación contributiva sigues de alta y cotizando por contingencias comunes. El SEPE ingresa la aportación que correspondería a la empresa y te descuenta la tuya, un 4,85 % de la base reguladora. No es una merma arbitraria: gracias a ese descuento el periodo de desempleo cuenta como cotizado a efectos de jubilación, tanto en días como en base de cotización.
¿El paro tiene retención de IRPF?
Solo si el importe anual de la prestación supera el mínimo exento que corresponde a tu situación familiar, en torno a 15.876 € para un perceptor sin hijos. Por debajo de esa cifra el SEPE no retiene nada, lo que suele traducirse en una declaración con resultado a pagar si ese año también cobraste de una empresa. Puedes solicitar al SEPE una retención voluntaria para evitarlo.
¿Hay pagas extra?
No. La prestación por desempleo se abona en doce mensualidades y no genera pagas extraordinarias: lo que cobras en junio o en diciembre es lo mismo que en cualquier otro mes. Esa ausencia está compensada en el cálculo de los topes, que se determinan sobre el IPREM incrementado en una sexta parte —la prorrata de las dos pagas—. Por eso los límites máximo y mínimo son superiores al IPREM mensual simple.
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Fuentes
Escrito por Mottalib Radif
MBA por INSEAD · Ingeniero por Mines Saint-Étienne · Finanzas personales y derecho laboral
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Cifras 2026, actualizado el 2026-09-16