¿Cuánto dura el paro? La tabla oficial
Cuatro meses de paro por cada año trabajado, en escalones. Así se lee la tabla.
Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales
| Días cotizados (últimos 6 años) | Días de prestación | Meses |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 |
| De 540 a 719 | 180 | 6 |
| De 720 a 899 | 240 | 8 |
| De 900 a 1079 | 300 | 10 |
| De 1080 a 1259 | 360 | 12 |
| De 1260 a 1439 | 420 | 14 |
| De 1440 a 1619 | 480 | 16 |
| De 1620 a 1799 | 540 | 18 |
| De 1800 a 1979 | 600 | 20 |
| De 1980 a 2159 | 660 | 22 |
| Desde 2160 | 720 | 24 |
La tabla del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social es una escalera sin peldaños intermedios. Con 539 días cotizados se cobran 120 días de prestación; con 540, 180. Un solo día de cotización puede valer dos meses de paro, y conviene comprobarlo antes de firmar una baja o aceptar una fecha de extinción: si el contrato termina el 28 del mes y con tres días más se alcanzaría el siguiente tramo, negociar el fin de contrato al 31 tiene un valor concreto. La regla resumida es «cuatro meses de prestación por cada año cotizado», pero solo es exacta en los escalones.
Cómo se cuentan los días cotizados
Cada día de alta con cotización por desempleo cuenta uno, incluidos vacaciones retribuidas y días de incapacidad temporal. En contratos a tiempo parcial, cada día cuenta como día completo. Se descuentan los días ya utilizados para una prestación anterior.
El periodo de referencia son los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Dentro de esos seis años cuentan todos los días en alta en un régimen que cotice por desempleo: Régimen General, agrario por cuenta ajena, empleados de hogar desde octubre de 2022, artistas, trabajadores del mar por cuenta ajena. Cuentan también los días de vacaciones no disfrutadas retribuidas en el finiquito, los de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, los de excedencia por cuidado de hijos considerados cotizados, y los del periodo de prueba. No cuentan los días trabajados como autónomo, como funcionario de carrera sin cotización por desempleo, ni los de un contrato de formación anterior a 2019 en que no se cotizara por desempleo.
Ejemplos
| Situación | Días cotizados en 6 años | Prestación |
|---|---|---|
| Contrato de 14 meses, primer empleo | 425 | 120 días (4 meses) |
| Dos años seguidos en la misma empresa | 730 | 240 días (8 meses) |
| Tres años y medio con varios contratos | 1.277 | 420 días (14 meses) |
| Seis años completos | 2.190 | 720 días (24 meses) |
| Diez años, pero cobró paro hace 3 años agotando 360 días | Solo cuentan las cotizaciones posteriores | Según esas cotizaciones |
| Once meses | 335 | Sin prestación: subsidio por cotización insuficiente |
Las cotizaciones ya consumidas
Las cotizaciones que sirvieron para reconocer una prestación anterior no vuelven a contar, aunque estén dentro de los seis años. Si cobraste 240 días de paro por 720 cotizados y luego trabajaste 400 días, el nuevo derecho se calcula solo con esos 400 días: 120 días de prestación. La excepción es la prestación suspendida y no agotada: si el nuevo empleo duró menos de 360 días, se reanuda la antigua con los días que quedaban, y las cotizaciones del nuevo empleo se guardan para el futuro. Si duró 360 días o más, se abre el derecho de opción entre reanudar la antigua o iniciar una nueva; las cotizaciones de la opción descartada se pierden, así que conviene comparar cuantía y días restantes antes de elegir.
El cambio al 60 %
Con independencia de la duración, la cuantía baja del 70 % al 60 % de la base reguladora a partir del día 181 de prestación.
El cómputo de los 180 días es de días de prestación efectivamente consumidos, no de días naturales desde el cese. Un periodo de suspensión por un contrato temporal no cuenta, de modo que quien trabaja dos meses en mitad del primer semestre retrasa el paso al 60 % dos meses. En una reanudación tras una suspensión, se continúa donde se quedó: si quedaban 40 días al 70 %, se cobran esos 40 días y después se pasa al 60 %. Para quien está en el tope máximo desde el principio, el cambio no se nota, porque el 60 % de una base alta también supera el máximo.
Ampliación del periodo de referencia
Los seis años se cuentan hacia atrás desde el cese, pero se amplían por el tiempo en que se cobró una prestación o subsidio anterior y por los periodos de excedencia por cuidado de familiares, para no perjudicar a quien ya estuvo en paro. Así, quien cobró doce meses de prestación dentro de los seis años ve el periodo de referencia ampliado a siete, y puede recuperar cotizaciones más antiguas que de otro modo quedarían fuera. El SEPE aplica la ampliación de oficio a partir de su propia base de datos; si crees que faltan cotizaciones, pide el informe de vida laboral en la Seguridad Social y compáralo con la resolución.
Fechas de inicio y fin
El derecho nace el día siguiente a la situación legal de desempleo si la solicitud se presenta dentro de los 15 días hábiles; si se presenta más tarde, nace el día de la solicitud y se pierden los días intermedios. Si en el finiquito se pagaron vacaciones no disfrutadas, el inicio se retrasa tantos días como vacaciones, que cuentan como cotizados. La fecha prevista de agotamiento que figura en la resolución suma los días de prestación reconocidos, y se desplaza con cada suspensión. La calculadora muestra ambas fechas a partir del día de cese y del número de días cotizados; introduce las vacaciones pendientes para ajustar el inicio.
Qué hay después
| Situación al agotar | Prestación siguiente | Duración |
|---|---|---|
| Cargas familiares | Subsidio por agotamiento (95/90/80 % del IPREM) | Hasta 30 meses según edad y prestación agotada |
| 45 años o más, sin cargas | Subsidio por agotamiento | 6 meses |
| Menor de 45 sin cargas | Subsidio por agotamiento (desde 2024) | 6 meses |
| 52 años o más con 15 años cotizados | Subsidio para mayores de 52 | Hasta la jubilación |
| Sin derecho a subsidio | Ingreso mínimo vital (INSS) o renta autonómica | Mientras se cumplan requisitos |
El subsidio no es automático: hay que solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento, previa inscripción como demandante y con el compromiso de actividad en vigor. Los detalles de cuantía y requisitos están en la guía Subsidio por desempleo; para saber cuándo se agota tu prestación, usa la calculadora.