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¿Cuánto dura el paro? La tabla oficial

Cuatro meses de paro por cada año trabajado, en escalones. Así se lee la tabla.

Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales

Días cotizados (últimos 6 años)Días de prestaciónMeses
De 360 a 5391204
De 540 a 7191806
De 720 a 8992408
De 900 a 107930010
De 1080 a 125936012
De 1260 a 143942014
De 1440 a 161948016
De 1620 a 179954018
De 1800 a 197960020
De 1980 a 215966022
Desde 216072024

La tabla del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social es una escalera sin peldaños intermedios. Con 539 días cotizados se cobran 120 días de prestación; con 540, 180. Un solo día de cotización puede valer dos meses de paro, y conviene comprobarlo antes de firmar una baja o aceptar una fecha de extinción: si el contrato termina el 28 del mes y con tres días más se alcanzaría el siguiente tramo, negociar el fin de contrato al 31 tiene un valor concreto. La regla resumida es «cuatro meses de prestación por cada año cotizado», pero solo es exacta en los escalones.

Cómo se cuentan los días cotizados

Cada día de alta con cotización por desempleo cuenta uno, incluidos vacaciones retribuidas y días de incapacidad temporal. En contratos a tiempo parcial, cada día cuenta como día completo. Se descuentan los días ya utilizados para una prestación anterior.

El periodo de referencia son los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Dentro de esos seis años cuentan todos los días en alta en un régimen que cotice por desempleo: Régimen General, agrario por cuenta ajena, empleados de hogar desde octubre de 2022, artistas, trabajadores del mar por cuenta ajena. Cuentan también los días de vacaciones no disfrutadas retribuidas en el finiquito, los de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, los de excedencia por cuidado de hijos considerados cotizados, y los del periodo de prueba. No cuentan los días trabajados como autónomo, como funcionario de carrera sin cotización por desempleo, ni los de un contrato de formación anterior a 2019 en que no se cotizara por desempleo.

Ejemplos

SituaciónDías cotizados en 6 añosPrestación
Contrato de 14 meses, primer empleo425120 días (4 meses)
Dos años seguidos en la misma empresa730240 días (8 meses)
Tres años y medio con varios contratos1.277420 días (14 meses)
Seis años completos2.190720 días (24 meses)
Diez años, pero cobró paro hace 3 años agotando 360 díasSolo cuentan las cotizaciones posterioresSegún esas cotizaciones
Once meses335Sin prestación: subsidio por cotización insuficiente

Las cotizaciones ya consumidas

Las cotizaciones que sirvieron para reconocer una prestación anterior no vuelven a contar, aunque estén dentro de los seis años. Si cobraste 240 días de paro por 720 cotizados y luego trabajaste 400 días, el nuevo derecho se calcula solo con esos 400 días: 120 días de prestación. La excepción es la prestación suspendida y no agotada: si el nuevo empleo duró menos de 360 días, se reanuda la antigua con los días que quedaban, y las cotizaciones del nuevo empleo se guardan para el futuro. Si duró 360 días o más, se abre el derecho de opción entre reanudar la antigua o iniciar una nueva; las cotizaciones de la opción descartada se pierden, así que conviene comparar cuantía y días restantes antes de elegir.

El cambio al 60 %

Con independencia de la duración, la cuantía baja del 70 % al 60 % de la base reguladora a partir del día 181 de prestación.

El cómputo de los 180 días es de días de prestación efectivamente consumidos, no de días naturales desde el cese. Un periodo de suspensión por un contrato temporal no cuenta, de modo que quien trabaja dos meses en mitad del primer semestre retrasa el paso al 60 % dos meses. En una reanudación tras una suspensión, se continúa donde se quedó: si quedaban 40 días al 70 %, se cobran esos 40 días y después se pasa al 60 %. Para quien está en el tope máximo desde el principio, el cambio no se nota, porque el 60 % de una base alta también supera el máximo.

Ampliación del periodo de referencia

Los seis años se cuentan hacia atrás desde el cese, pero se amplían por el tiempo en que se cobró una prestación o subsidio anterior y por los periodos de excedencia por cuidado de familiares, para no perjudicar a quien ya estuvo en paro. Así, quien cobró doce meses de prestación dentro de los seis años ve el periodo de referencia ampliado a siete, y puede recuperar cotizaciones más antiguas que de otro modo quedarían fuera. El SEPE aplica la ampliación de oficio a partir de su propia base de datos; si crees que faltan cotizaciones, pide el informe de vida laboral en la Seguridad Social y compáralo con la resolución.

Fechas de inicio y fin

El derecho nace el día siguiente a la situación legal de desempleo si la solicitud se presenta dentro de los 15 días hábiles; si se presenta más tarde, nace el día de la solicitud y se pierden los días intermedios. Si en el finiquito se pagaron vacaciones no disfrutadas, el inicio se retrasa tantos días como vacaciones, que cuentan como cotizados. La fecha prevista de agotamiento que figura en la resolución suma los días de prestación reconocidos, y se desplaza con cada suspensión. La calculadora muestra ambas fechas a partir del día de cese y del número de días cotizados; introduce las vacaciones pendientes para ajustar el inicio.

Qué hay después

Situación al agotarPrestación siguienteDuración
Cargas familiaresSubsidio por agotamiento (95/90/80 % del IPREM)Hasta 30 meses según edad y prestación agotada
45 años o más, sin cargasSubsidio por agotamiento6 meses
Menor de 45 sin cargasSubsidio por agotamiento (desde 2024)6 meses
52 años o más con 15 años cotizadosSubsidio para mayores de 52Hasta la jubilación
Sin derecho a subsidioIngreso mínimo vital (INSS) o renta autonómicaMientras se cumplan requisitos

El subsidio no es automático: hay que solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento, previa inscripción como demandante y con el compromiso de actividad en vigor. Los detalles de cuantía y requisitos están en la guía Subsidio por desempleo; para saber cuándo se agota tu prestación, usa la calculadora.

Preguntas frecuentes

¿Cuentan los días de un paro anterior?

No. Solo computan las cotizaciones que no se hayan utilizado ya para reconocer una prestación anterior: lo consumido no vuelve a contar. Si lo que haces es reanudar una prestación suspendida, no se calcula nada nuevo — simplemente sigues gastando los días que quedaban pendientes, con la misma base reguladora y el mismo porcentaje que te correspondían antes de la suspensión.

¿Y los años cotizados hace más de 6 años?

No cuentan para la prestación contributiva. El periodo de referencia son los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y lo cotizado antes queda fuera por antiguo que sea el derecho. Ese plazo sí puede ampliarse por los periodos en que estuviste cobrando una prestación, que no consumen ventana: en la práctica, una carrera con paros intermedios permite mirar algo más atrás.

¿Se puede alargar el paro?

La duración contributiva no se puede alargar: viene fijada por los días cotizados y por los tramos legales, sin excepciones. Lo que sí existe es un relevo. Al agotar la prestación puedes solicitar un subsidio por agotamiento si tienes responsabilidades familiares, 45 años cumplidos o, desde la reforma de 2024, una prestación agotada de al menos 360 días, y el subsidio para mayores de 52 años se prolonga hasta la jubilación. Son cuantías muy inferiores, ligadas al IPREM.

¿Cuentan las cotizaciones como autónomo?

No para la prestación contributiva por desempleo, que protege únicamente el trabajo por cuenta ajena. Los periodos en el régimen de autónomos dan acceso a una prestación distinta, la de cese de actividad, con sus propios requisitos: doce meses cotizados por esa contingencia, una causa de cese justificada y documentada, el 70 % de la base reguladora y una duración de cuatro a veinticuatro meses. Los dos derechos no se suman.

¿Qué pasa si tengo 359 días?

Con 359 días cotizados no hay prestación contributiva: el primer tramo exige 360 días, y el umbral no admite aproximaciones. Queda la vía del subsidio por cotización insuficiente, accesible desde 90 días cotizados: tres meses de subsidio por cada tramo si tienes responsabilidades familiares, y seis meses sin cargas a partir de 180 días cotizados. Merece la pena revisar la vida laboral antes de darlo por perdido.

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Fuentes

Mottalib Radif

Escrito por Mottalib Radif

MBA por INSEAD · Ingeniero por Mines Saint-Étienne · Finanzas personales y derecho laboral

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