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Subsidio por desempleo 2026: cuantía y duración
Cuando se agota la prestación contributiva, el subsidio se calcula sobre el IPREM (600 €), decreciente en tres tramos.
Subsidio por desempleo (primeros 180 días)
570 €
Después 540 € (días 181–360) y 480 €
| Base reguladora diaria / mensual | 60,00 € / 1800 € |
| 70 % primeros 180 días (tope máximo) | 1225 € |
| 60 % desde el día 181 | 1080 € |
| − Cotización Seguridad Social (4,85 % de la base: 4,70 % + MEI 0,15 %) | 87 € |
| Neto antes de IRPF: primeros 180 días / después | 1138 € / 993 € |
| Topes sin hijos (IPREM 600 € + pagas) | mín 560 € · máx 1225 € |
| Duración (720 días cotizados) | 240 días = 8 meses |
| Cambio al 60 % | 17 de marzo de 2027 |
| Fin de la prestación (estimación) | 16 de mayo de 2027 |
| Total bruto / neto | 9510 € / 8812 € |
| Subsidio posterior (95 % / 90 % / 80 % IPREM) | 570 € / 540 € / 480 € |
Neto antes de IRPF: el SEPE solo retiene si la prestación anual supera el mínimo obligatorio. Sin prorrata de pagas extra: la prestación se cobra en 12 mensualidades.
Cuantías 2026
| Periodo | % IPREM | Importe mensual |
|---|---|---|
| Días 1–180 | 95 % | 570 € |
| Días 181–360 | 90 % | 540 € |
| Desde el día 361 | 80 % | 480 € |
Los subsidios existentes
- Por agotamiento de la prestación contributiva (con cargas, mayores de 45 o, desde 2024, sin cargas por 6 meses).
- Por cotización insuficiente: entre 90 y 359 días cotizados (3 meses de cotización con cargas, 6 sin cargas).
- Mayores de 52 años: hasta la jubilación, con cotización a la jubilación.
- Otros: emigrantes retornados, excarcelados, revisión de incapacidad.
Requisitos comunes
Todos los subsidios exigen estar inscrito como demandante de empleo, haber mantenido la inscripción durante el mes de espera posterior al agotamiento de la prestación, suscribir el acuerdo de actividad y carecer de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se consideran rentas los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, las pensiones y las ganancias patrimoniales; la vivienda habitual no cuenta. Para el subsidio por agotamiento con responsabilidades familiares, además, la renta de la unidad familiar dividida entre sus miembros no debe superar ese mismo umbral. Las responsabilidades familiares son el cónyuge o los hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, a cargo.
Duración según la situación
| Subsidio | Duración |
|---|---|
| Agotamiento con cargas, prestación agotada de 120 días | 18 meses |
| Agotamiento con cargas, prestación agotada de 180 días o más | 24 meses; 30 meses si eres mayor de 45 |
| Agotamiento sin cargas, 45 años o más | 6 meses |
| Agotamiento sin cargas, menor de 45 (desde 2024) | 6 meses |
| Cotización insuficiente con cargas | 3, 4 o 5 meses por 3, 4 o 5 meses cotizados; 21 meses con 6 o más |
| Cotización insuficiente sin cargas | 6 meses, con al menos 6 meses cotizados |
| Mayores de 52 años | Hasta la edad de jubilación, con 15 años cotizados y 2 por desempleo |
Compatibilidad con el empleo: el complemento de apoyo al empleo
La reforma de 2024 introdujo la posibilidad de trabajar por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, sin perder el subsidio durante un máximo de 180 días. El subsidio se transforma en un complemento decreciente: el 80 % del IPREM el primer trimestre a jornada completa y porcentajes menores después, escalonados según el salario y la jornada, hasta el 20 % en el último tramo. El objetivo es que aceptar un empleo, aunque sea de salario bajo, mejore siempre los ingresos. El complemento se solicita en los 15 días siguientes al alta y solo puede disfrutarse una vez por derecho de subsidio.
La carencia de rentas: el requisito que más solicitudes tumba
Todos los subsidios comparten una condición que no depende de lo cotizado, sino de lo que se ingresa: carecer de rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El cálculo genera tres malentendidos recurrentes:
- Cuentan las rentas brutas, no las netas, y se computan todas: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, plusvalías y rentas presuntas de bienes distintos de la vivienda habitual. Un piso alquilado o una cuenta con rendimientos puede bastar para superar el umbral.
- Las indemnizaciones por despido no computan como renta, sea cual sea su importe, porque no se consideran rendimiento sino resarcimiento. Sí computan, en cambio, los intereses que genere ese dinero una vez depositado.
- Las responsabilidades familiares se valoran aparte. Donde se exigen, no basta con tener hijos: la renta del conjunto de la unidad familiar dividida entre el número de miembros debe quedar por debajo de ese mismo 75 % del SMI. Un cónyuge con empleo puede, por tanto, impedir el acceso aun cumpliendo el solicitante su propio límite.
El requisito debe mantenerse durante toda la percepción, no solo en el momento de la solicitud. Superarlo de forma sobrevenida obliga a comunicarlo al SEPE en el plazo de quince días; no hacerlo constituye infracción y da lugar a la devolución de lo percibido indebidamente, además de la posible suspensión del derecho.
Solicitud y cobro
El subsidio por agotamiento se solicita en los 15 días hábiles siguientes al mes de espera que sigue al fin de la prestación contributiva, por los mismos canales que la prestación. Se cobra el día 10 de cada mes y se revisa cada año, con una declaración de rentas de la unidad familiar. Durante el subsidio no se cotiza a la Seguridad Social, salvo en el de mayores de 52 años, que cotiza por jubilación sobre el 125 % del tope mínimo. La calculadora muestra, junto a la fecha de agotamiento de tu prestación, el subsidio mensual que correspondería en cada tramo.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir el subsidio por agotamiento?
Quien haya agotado la prestación contributiva, esté inscrito como demandante, carezca de rentas superiores al 75 % del SMI y tenga responsabilidades familiares o 45 años cumplidos. Desde la reforma de 2024, los menores de 45 sin cargas también acceden si la prestación agotada duró al menos 360 días (art. 274 LGSS).
¿Cuánto dura?
Depende de tu situación. Con responsabilidades familiares puede llegar hasta 30 meses, prorrogándose por semestres según la edad y la duración de la prestación contributiva agotada. Sin cargas familiares el tope habitual son 6 meses. El subsidio para mayores de 52 años es el más protector: se mantiene hasta acceder a la jubilación, y además cotiza para la pensión, algo que los demás subsidios no hacen.
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?
Es la medida que hace que aceptar un empleo deje de salir perdiendo. Desde noviembre de 2024 puedes compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena durante un máximo de 180 días, cobrando un complemento decreciente que llega hasta el 80 % del IPREM a jornada completa. Antes, cualquier contrato suspendía el subsidio íntegro; ahora la transición al empleo se hace de forma escalonada.
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Fuentes
Escrito por Mottalib Radif
MBA por INSEAD · Ingeniero por Mines Saint-Étienne · Finanzas personales y derecho laboral
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Cifras 2026, actualizado el 2026-09-16