Finiquito, indemnización y paro: los tres pagos al terminar
Al acabar un contrato pueden llegar tres pagos distintos. Solo uno de ellos influye en la prestación, y a mejor.
Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales
| Concepto | Qué incluye | Efecto en el paro |
|---|---|---|
| Finiquito | Salario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, horas pendientes | Las vacaciones cotizan y amplían la base y los días |
| Indemnización por despido objetivo / ERE | 20 días por año, máx. 12 mensualidades | Ninguno |
| Indemnización por despido improcedente | 33 días por año (45 hasta 2012), máx. 24 mensualidades | Ninguno |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año (no en interinidad ni formación) | Ninguno |
| Baja voluntaria | Solo finiquito | Sin derecho a paro |
El finiquito: lo que ya habías ganado
El finiquito no es una indemnización sino la liquidación de las cantidades devengadas y no pagadas al terminar el contrato, cualquiera que sea la causa. Se compone del salario de los días trabajados del último mes, de la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas devengada desde la última paga, de las vacaciones generadas y no disfrutadas, valoradas al salario diario, y de cualquier concepto pendiente: horas extraordinarias, comisiones, complementos. También puede incluir descuentos, por ejemplo anticipos o vacaciones disfrutadas en exceso. Se cobra en cualquier tipo de extinción, incluida la baja voluntaria y el despido disciplinario procedente.
Firmar el finiquito no impide reclamar después lo que falte, salvo que el documento contenga una renuncia expresa y clara a acciones; conviene firmar «no conforme» o «recibí» si hay dudas, y pedir la presencia de un representante de los trabajadores, a la que se tiene derecho. Las vacaciones no disfrutadas tienen un efecto directo en el paro: la empresa las cotiza como días adicionales de alta, la prestación empieza al terminar ese periodo y esos días cuentan tanto para los 360 mínimos como para los 180 de la base reguladora.
La indemnización: cuánto y cuándo
| Causa de extinción | Indemnización legal | Tope |
|---|---|---|
| Despido objetivo (art. 52 ET) y despido colectivo | 20 días de salario por año de servicio | 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 (45 días por el tiempo anterior) | 24 mensualidades (42 para el tramo antiguo) |
| Despido nulo | Readmisión con salarios de tramitación | — |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | — |
| Extinción por causa justificada a instancia del trabajador (art. 50 ET) | 33 días por año, como el improcedente | 24 mensualidades |
| Traslado no aceptado | 20 días por año | 12 mensualidades |
| Modificación sustancial no aceptada | 20 días por año | 9 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | Ninguna | — |
| Muerte, jubilación o incapacidad del empresario | Un mes de salario | — |
El salario que sirve de base es el salario bruto diario del momento del despido, con la prorrata de pagas extraordinarias y los complementos salariales fijos, y se calcula por meses completos: los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, redondeando al alza. Un trabajador con 3 años y 4 meses de antigüedad y 2.100 € brutos con pagas prorrateadas tiene un salario diario de 69,04 €; su indemnización por despido objetivo es de 20 × 69,04 × 3,33 = 4.599 €, y por improcedente, 33 × 69,04 × 3,33 = 7.588 €. En el despido objetivo la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la comunicación; en el improcedente, tras el reconocimiento de la empresa, la conciliación o la sentencia.
Por qué la indemnización no afecta al paro
La legislación española no establece ningún periodo de carencia ni de compensación entre la indemnización y la prestación por desempleo. La indemnización repara la pérdida del puesto; la prestación sustituye el salario, y ambas se acumulan. Esto contrasta con los sistemas francés o alemán, donde una indemnización superior a la legal retrasa el inicio de la prestación. La única cautela es que la indemnización no cotiza y no forma parte de la base reguladora, y que un despido improcedente reconocido con indemnización pactada muy por debajo de lo legal, o una baja voluntaria disfrazada, puede ser examinado por el SEPE como posible acuerdo fraudulento para acceder a la prestación.
El acuerdo de conciliación y el despido pactado
Muchas extinciones se cierran en el acto de conciliación previo al juicio, donde la empresa reconoce la improcedencia y paga una indemnización acordada, a menudo inferior a los 33 días. El acuerdo conserva la situación legal de desempleo: el trabajador cobra la indemnización pactada y el paro. Lo que no la conserva es el mutuo acuerdo o la baja voluntaria con compensación, que el SEPE trata como abandono voluntario. La diferencia formal está en el documento: carta de despido más acta de conciliación, frente a carta de baja voluntaria firmada por el trabajador. Antes de firmar cualquier propuesta de salida, hay que asegurarse de que la vía elegida es un despido.
Fiscalidad de los tres pagos
El finiquito tributa como salario, con retención en la última nómina. La indemnización legal obligatoria por despido está exenta del IRPF hasta 180.000 €, siempre que el despido no sea pactado y, en el improcedente, que se reconozca en conciliación administrativa o judicial, no en un simple acuerdo privado; la parte que excede la cuantía legal o el tope tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si la antigüedad supera dos años. La indemnización por fin de contrato temporal, de 12 días por año, también está exenta hasta el límite legal. La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo y, si en el año se han tenido dos pagadores, empresa y SEPE, la obligación de declarar surge a partir de 15.876 € de ingresos totales cuando el segundo pagador supera los 1.500 €.
Cuándo empieza el paro
El día siguiente al cese, si la solicitud se presenta en los 15 días hábiles siguientes. Los días de vacaciones no disfrutadas y retribuidas en el finiquito se consideran cotizados y desplazan el inicio de la prestación esos días.
Ese desplazamiento no se pierde: la prestación dura lo mismo y termina más tarde. Lo que sí se pierde es cada día de retraso en la solicitud más allá del plazo. Para saber cuánto cobrarás desde ese día, usa la calculadora con la base reguladora de tus últimas seis nóminas; los requisitos de acceso están en la guía Requisitos para cobrar el paro.