Actualizado el

Finiquito, indemnización y paro: los tres pagos al terminar

Al acabar un contrato pueden llegar tres pagos distintos. Solo uno de ellos influye en la prestación, y a mejor.

Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales

ConceptoQué incluyeEfecto en el paro
FiniquitoSalario del mes, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, horas pendientesLas vacaciones cotizan y amplían la base y los días
Indemnización por despido objetivo / ERE20 días por año, máx. 12 mensualidadesNinguno
Indemnización por despido improcedente33 días por año (45 hasta 2012), máx. 24 mensualidadesNinguno
Fin de contrato temporal12 días por año (no en interinidad ni formación)Ninguno
Baja voluntariaSolo finiquitoSin derecho a paro

El finiquito: lo que ya habías ganado

El finiquito no es una indemnización sino la liquidación de las cantidades devengadas y no pagadas al terminar el contrato, cualquiera que sea la causa. Se compone del salario de los días trabajados del último mes, de la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas devengada desde la última paga, de las vacaciones generadas y no disfrutadas, valoradas al salario diario, y de cualquier concepto pendiente: horas extraordinarias, comisiones, complementos. También puede incluir descuentos, por ejemplo anticipos o vacaciones disfrutadas en exceso. Se cobra en cualquier tipo de extinción, incluida la baja voluntaria y el despido disciplinario procedente.

Firmar el finiquito no impide reclamar después lo que falte, salvo que el documento contenga una renuncia expresa y clara a acciones; conviene firmar «no conforme» o «recibí» si hay dudas, y pedir la presencia de un representante de los trabajadores, a la que se tiene derecho. Las vacaciones no disfrutadas tienen un efecto directo en el paro: la empresa las cotiza como días adicionales de alta, la prestación empieza al terminar ese periodo y esos días cuentan tanto para los 360 mínimos como para los 180 de la base reguladora.

La indemnización: cuánto y cuándo

Causa de extinciónIndemnización legalTope
Despido objetivo (art. 52 ET) y despido colectivo20 días de salario por año de servicio12 mensualidades
Despido improcedente33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 (45 días por el tiempo anterior)24 mensualidades (42 para el tramo antiguo)
Despido nuloReadmisión con salarios de tramitación
Fin de contrato temporal12 días por año
Extinción por causa justificada a instancia del trabajador (art. 50 ET)33 días por año, como el improcedente24 mensualidades
Traslado no aceptado20 días por año12 mensualidades
Modificación sustancial no aceptada20 días por año9 mensualidades
Despido disciplinario procedenteNinguna
Muerte, jubilación o incapacidad del empresarioUn mes de salario

El salario que sirve de base es el salario bruto diario del momento del despido, con la prorrata de pagas extraordinarias y los complementos salariales fijos, y se calcula por meses completos: los periodos inferiores a un año se prorratean por meses, redondeando al alza. Un trabajador con 3 años y 4 meses de antigüedad y 2.100 € brutos con pagas prorrateadas tiene un salario diario de 69,04 €; su indemnización por despido objetivo es de 20 × 69,04 × 3,33 = 4.599 €, y por improcedente, 33 × 69,04 × 3,33 = 7.588 €. En el despido objetivo la indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la comunicación; en el improcedente, tras el reconocimiento de la empresa, la conciliación o la sentencia.

Por qué la indemnización no afecta al paro

La legislación española no establece ningún periodo de carencia ni de compensación entre la indemnización y la prestación por desempleo. La indemnización repara la pérdida del puesto; la prestación sustituye el salario, y ambas se acumulan. Esto contrasta con los sistemas francés o alemán, donde una indemnización superior a la legal retrasa el inicio de la prestación. La única cautela es que la indemnización no cotiza y no forma parte de la base reguladora, y que un despido improcedente reconocido con indemnización pactada muy por debajo de lo legal, o una baja voluntaria disfrazada, puede ser examinado por el SEPE como posible acuerdo fraudulento para acceder a la prestación.

El acuerdo de conciliación y el despido pactado

Muchas extinciones se cierran en el acto de conciliación previo al juicio, donde la empresa reconoce la improcedencia y paga una indemnización acordada, a menudo inferior a los 33 días. El acuerdo conserva la situación legal de desempleo: el trabajador cobra la indemnización pactada y el paro. Lo que no la conserva es el mutuo acuerdo o la baja voluntaria con compensación, que el SEPE trata como abandono voluntario. La diferencia formal está en el documento: carta de despido más acta de conciliación, frente a carta de baja voluntaria firmada por el trabajador. Antes de firmar cualquier propuesta de salida, hay que asegurarse de que la vía elegida es un despido.

Fiscalidad de los tres pagos

El finiquito tributa como salario, con retención en la última nómina. La indemnización legal obligatoria por despido está exenta del IRPF hasta 180.000 €, siempre que el despido no sea pactado y, en el improcedente, que se reconozca en conciliación administrativa o judicial, no en un simple acuerdo privado; la parte que excede la cuantía legal o el tope tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si la antigüedad supera dos años. La indemnización por fin de contrato temporal, de 12 días por año, también está exenta hasta el límite legal. La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo y, si en el año se han tenido dos pagadores, empresa y SEPE, la obligación de declarar surge a partir de 15.876 € de ingresos totales cuando el segundo pagador supera los 1.500 €.

Cuándo empieza el paro

El día siguiente al cese, si la solicitud se presenta en los 15 días hábiles siguientes. Los días de vacaciones no disfrutadas y retribuidas en el finiquito se consideran cotizados y desplazan el inicio de la prestación esos días.

Ese desplazamiento no se pierde: la prestación dura lo mismo y termina más tarde. Lo que sí se pierde es cada día de retraso en la solicitud más allá del plazo. Para saber cuánto cobrarás desde ese día, usa la calculadora con la base reguladora de tus últimas seis nóminas; los requisitos de acceso están en la guía Requisitos para cobrar el paro.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización retrasa el paro?

No, y es una diferencia importante con otros países europeos. En España la indemnización por despido no se descuenta de la prestación ni retrasa su inicio: no genera ningún periodo de carencia ni de espera. El derecho nace al día siguiente del cese, siempre que presentes la solicitud dentro de los quince días hábiles. Lo que sí retrasa el cobro es solicitarlo tarde.

¿El finiquito cotiza?

Depende del concepto. La compensación por vacaciones no disfrutadas sí cotiza: alarga la fecha de alta en la Seguridad Social, suma días cotizados y entra en el cálculo de la base reguladora, de modo que puede mejorar tu prestación. La indemnización por despido, en cambio, no cotiza ni computa a ningún efecto. Por eso conviene revisar que la empresa haya declarado correctamente las vacaciones pendientes.

¿Y si firmo una baja voluntaria pactada?

Pierdes el derecho a la prestación: una baja voluntaria, aunque esté pactada y vaya acompañada de una compensación económica, no es situación legal de desempleo. La forma importa más que el fondo. Si lo que se documenta es un despido reconocido como improcedente, o un acuerdo alcanzado en conciliación ante el SMAC, el derecho se mantiene íntegro. Es una diferencia de redacción que decide el acceso al paro.

¿La indemnización tributa en el IRPF?

La indemnización legal obligatoria está exenta de IRPF hasta un límite de 180.000 €. Lo que exceda de esa cifra, y cualquier cantidad pactada por encima de lo que marca la ley, tributa como rendimiento del trabajo. Si el importe se ha generado a lo largo de más de dos años, puede aplicarse una reducción del 30 % sobre la parte sujeta, lo que rebaja de forma notable la factura fiscal.

¿Cuánto tarda la empresa en pagar el finiquito?

El finiquito debe abonarse al terminar el contrato, normalmente junto con la última nómina y con el documento de liquidación desglosado. Si la empresa no paga, puedes reclamar ante el juzgado de lo social en el plazo de un año desde el cese, previa papeleta de conciliación. La cantidad adeudada devenga además un recargo por mora del 10 % anual, que se solicita en la misma demanda.

Calculadoras y guías relacionadas

Fuentes

Mottalib Radif

Escrito por Mottalib Radif

MBA por INSEAD · Ingeniero por Mines Saint-Étienne · Finanzas personales y derecho laboral

Actualizado el · Normas editoriales · Contacto

Cifras 2026, actualizado el 2026-09-16