Requisitos para cobrar la prestación por desempleo
Cuatro requisitos y un plazo. Uno de ellos, la involuntariedad, es el que más solicitudes deniega.
Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Cotización mínima | 360 días por desempleo en los 6 años anteriores |
| Situación legal de desempleo | Despido (cualquier causa), fin de contrato, ERE/ERTE, no superación de periodo de prueba, extinción por causas objetivas, resolución voluntaria por causas justificadas |
| Inscripción | Como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad |
| Disponibilidad | Buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada |
| Edad | No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión |
| Plazo | 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo |
Los 360 días cotizados
El primer requisito es haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Cuentan los días en alta en cualquier régimen que cotice por esta contingencia, en una o varias empresas, a jornada completa o parcial: cada día de alta es un día, con independencia de las horas. Se incluyen las vacaciones retribuidas y no disfrutadas del finiquito, los periodos de incapacidad temporal y de maternidad y paternidad, y las excedencias por cuidado de hijos que la ley considera cotizadas. No cuentan las cotizaciones que ya sirvieron para un paro anterior, ni las de autónomo, ni las de los funcionarios sin cotización por desempleo. Con menos de 360 días pero al menos 90, existe el subsidio por cotización insuficiente; con menos de 90, nada.
La situación legal de desempleo
Es el requisito que más denegaciones produce, porque exige que la pérdida del empleo sea ajena a la voluntad del trabajador. Se está en situación legal de desempleo cuando el contrato termina por:
- Despido, sea disciplinario, objetivo o colectivo, procedente o improcedente. Un despido disciplinario declarado procedente también da derecho al paro: la ley no castiga al trabajador con la pérdida de la prestación.
- Fin del contrato temporal o de la obra, o del contrato fijo discontinuo al terminar la campaña.
- ERE o ERTE: extinción o suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor; en el ERTE, el paro se cobra por los días u horas suspendidos.
- No superación del periodo de prueba por decisión de la empresa, siempre que hayan pasado tres meses desde la última baja voluntaria del trabajador.
- Resolución del contrato por el trabajador con causa justificada: traslado que exija cambio de residencia, modificación sustancial de las condiciones que perjudique la formación o la dignidad, impago o retrasos continuados en el salario, incumplimiento grave del empresario. En estos casos hace falta la sentencia, el acta de conciliación o la comunicación escrita de la empresa.
- Víctimas de violencia de género o sexual que suspenden o extinguen el contrato.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica.
Quedan fuera la baja voluntaria sin causa, el abandono del puesto, el despido disciplinario en que el trabajador reconoce la procedencia a cambio de una compensación, cuando el SEPE aprecia fraude, y la extinción por mutuo acuerdo. La baja voluntaria no es una condena perpetua: si después trabajas al menos tres meses en otro empleo y este termina involuntariamente, recuperas el acceso a la prestación con todas las cotizaciones acumuladas.
Inscripción y compromiso de actividad
Antes o al mismo tiempo que la solicitud hay que inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo autonómico y suscribir el compromiso de actividad, que hoy se integra en el acuerdo de actividad de la Ley de Empleo de 2023. El compromiso obliga a aceptar una colocación adecuada, participar en las acciones de orientación y formación que se propongan, renovar la demanda en las fechas fijadas, comunicar cualquier cambio y buscar activamente empleo. Se considera colocación adecuada la profesión demandada o la habitual, y tras un año de prestación cualquier otra que el servicio de empleo considere ajustada, en un radio de 30 kilómetros o con desplazamiento inferior al 25 % de la jornada, y con un salario no inferior al salario mínimo tras descontar los gastos de desplazamiento. Rechazar una oferta adecuada sin causa justificada extingue la prestación.
Edad y otras exclusiones
No puede cobrar la prestación quien haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúna los años cotizados para la pensión; quien no reúna los años cotizados puede cobrar el paro hasta cumplirlos o hasta agotar la prestación. Tampoco pueden quienes trabajan a jornada completa por cuenta ajena o propia, salvo las compatibilidades expresas, ni quienes perciben una pensión de jubilación o de incapacidad permanente absoluta, ni quienes residen fuera de España sin autorización. Los perceptores de ingreso mínimo vital pueden compatibilizarlo con el paro si el conjunto no supera los umbrales de renta.
El plazo de 15 días hábiles
La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo o al fin de las vacaciones retribuidas no disfrutadas. Los sábados, domingos y festivos nacionales no cuentan. Si se presenta en plazo, el derecho nace el día siguiente al cese; si se presenta después, nace el día de la solicitud y los días intermedios se descuentan de la duración. No hay un plazo máximo para solicitar: puedes pedirlo un año después, pero habrás perdido un año de prestación. La presolicitud en la sede electrónica, sin certificado, detiene el plazo desde la fecha en que se registra.
| Situación | ¿Derecho a prestación? | Observación |
|---|---|---|
| Despido disciplinario procedente | Sí | Sin indemnización, pero con paro |
| Fin de contrato temporal | Sí | Con indemnización de 12 días por año |
| Baja voluntaria | No | Salvo causa justificada o 3 meses en otro empleo |
| No superación del periodo de prueba | Sí | Si han pasado 3 meses desde una baja voluntaria anterior |
| ERTE | Sí, por los días u horas suspendidos | Sin consumir prestación en los ERTE por fuerza mayor de algunos años |
| Excedencia voluntaria | No | No hay situación legal de desempleo |
| Traslado a otra provincia rechazado | Sí | Extinción indemnizada con 20 días por año |
| Mutuo acuerdo | No | El SEPE lo asimila a baja voluntaria |
Documentación
Solicitud (sede electrónica del SEPE o cita presencial), DNI/NIE, certificado de empresa (lo envía la empresa telemáticamente), libro de familia si hay hijos, y número de cuenta. La resolución llega en unos 15 días; el primer pago, el día 10 del mes siguiente.
Si la empresa no envía el certificado, puedes presentar la solicitud igualmente; el SEPE lo reclamará y, mientras tanto, puede reconocer la prestación con los datos de cotización de la Seguridad Social. Los trabajadores extranjeros no comunitarios necesitan además el permiso de residencia y trabajo en vigor, y los desplazados desde otro Estado de la Unión, el documento U1 con las cotizaciones de origen. Para los ERTE, es la empresa quien tramita la solicitud colectiva. Con la resolución en la mano, comprueba en la calculadora que base, cuantía y días coinciden con lo esperado.