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Requisitos para cobrar la prestación por desempleo

Cuatro requisitos y un plazo. Uno de ellos, la involuntariedad, es el que más solicitudes deniega.

Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales

RequisitoDetalle
Cotización mínima360 días por desempleo en los 6 años anteriores
Situación legal de desempleoDespido (cualquier causa), fin de contrato, ERE/ERTE, no superación de periodo de prueba, extinción por causas objetivas, resolución voluntaria por causas justificadas
InscripciónComo demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad
DisponibilidadBuscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada
EdadNo haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión
Plazo15 días hábiles desde la situación legal de desempleo

Los 360 días cotizados

El primer requisito es haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Cuentan los días en alta en cualquier régimen que cotice por esta contingencia, en una o varias empresas, a jornada completa o parcial: cada día de alta es un día, con independencia de las horas. Se incluyen las vacaciones retribuidas y no disfrutadas del finiquito, los periodos de incapacidad temporal y de maternidad y paternidad, y las excedencias por cuidado de hijos que la ley considera cotizadas. No cuentan las cotizaciones que ya sirvieron para un paro anterior, ni las de autónomo, ni las de los funcionarios sin cotización por desempleo. Con menos de 360 días pero al menos 90, existe el subsidio por cotización insuficiente; con menos de 90, nada.

La situación legal de desempleo

Es el requisito que más denegaciones produce, porque exige que la pérdida del empleo sea ajena a la voluntad del trabajador. Se está en situación legal de desempleo cuando el contrato termina por:

  • Despido, sea disciplinario, objetivo o colectivo, procedente o improcedente. Un despido disciplinario declarado procedente también da derecho al paro: la ley no castiga al trabajador con la pérdida de la prestación.
  • Fin del contrato temporal o de la obra, o del contrato fijo discontinuo al terminar la campaña.
  • ERE o ERTE: extinción o suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor; en el ERTE, el paro se cobra por los días u horas suspendidos.
  • No superación del periodo de prueba por decisión de la empresa, siempre que hayan pasado tres meses desde la última baja voluntaria del trabajador.
  • Resolución del contrato por el trabajador con causa justificada: traslado que exija cambio de residencia, modificación sustancial de las condiciones que perjudique la formación o la dignidad, impago o retrasos continuados en el salario, incumplimiento grave del empresario. En estos casos hace falta la sentencia, el acta de conciliación o la comunicación escrita de la empresa.
  • Víctimas de violencia de género o sexual que suspenden o extinguen el contrato.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica.

Quedan fuera la baja voluntaria sin causa, el abandono del puesto, el despido disciplinario en que el trabajador reconoce la procedencia a cambio de una compensación, cuando el SEPE aprecia fraude, y la extinción por mutuo acuerdo. La baja voluntaria no es una condena perpetua: si después trabajas al menos tres meses en otro empleo y este termina involuntariamente, recuperas el acceso a la prestación con todas las cotizaciones acumuladas.

Inscripción y compromiso de actividad

Antes o al mismo tiempo que la solicitud hay que inscribirse como demandante de empleo en el servicio público de empleo autonómico y suscribir el compromiso de actividad, que hoy se integra en el acuerdo de actividad de la Ley de Empleo de 2023. El compromiso obliga a aceptar una colocación adecuada, participar en las acciones de orientación y formación que se propongan, renovar la demanda en las fechas fijadas, comunicar cualquier cambio y buscar activamente empleo. Se considera colocación adecuada la profesión demandada o la habitual, y tras un año de prestación cualquier otra que el servicio de empleo considere ajustada, en un radio de 30 kilómetros o con desplazamiento inferior al 25 % de la jornada, y con un salario no inferior al salario mínimo tras descontar los gastos de desplazamiento. Rechazar una oferta adecuada sin causa justificada extingue la prestación.

Edad y otras exclusiones

No puede cobrar la prestación quien haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúna los años cotizados para la pensión; quien no reúna los años cotizados puede cobrar el paro hasta cumplirlos o hasta agotar la prestación. Tampoco pueden quienes trabajan a jornada completa por cuenta ajena o propia, salvo las compatibilidades expresas, ni quienes perciben una pensión de jubilación o de incapacidad permanente absoluta, ni quienes residen fuera de España sin autorización. Los perceptores de ingreso mínimo vital pueden compatibilizarlo con el paro si el conjunto no supera los umbrales de renta.

El plazo de 15 días hábiles

La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo o al fin de las vacaciones retribuidas no disfrutadas. Los sábados, domingos y festivos nacionales no cuentan. Si se presenta en plazo, el derecho nace el día siguiente al cese; si se presenta después, nace el día de la solicitud y los días intermedios se descuentan de la duración. No hay un plazo máximo para solicitar: puedes pedirlo un año después, pero habrás perdido un año de prestación. La presolicitud en la sede electrónica, sin certificado, detiene el plazo desde la fecha en que se registra.

Situación¿Derecho a prestación?Observación
Despido disciplinario procedenteSin indemnización, pero con paro
Fin de contrato temporalCon indemnización de 12 días por año
Baja voluntariaNoSalvo causa justificada o 3 meses en otro empleo
No superación del periodo de pruebaSi han pasado 3 meses desde una baja voluntaria anterior
ERTESí, por los días u horas suspendidosSin consumir prestación en los ERTE por fuerza mayor de algunos años
Excedencia voluntariaNoNo hay situación legal de desempleo
Traslado a otra provincia rechazadoExtinción indemnizada con 20 días por año
Mutuo acuerdoNoEl SEPE lo asimila a baja voluntaria

Documentación

Solicitud (sede electrónica del SEPE o cita presencial), DNI/NIE, certificado de empresa (lo envía la empresa telemáticamente), libro de familia si hay hijos, y número de cuenta. La resolución llega en unos 15 días; el primer pago, el día 10 del mes siguiente.

Si la empresa no envía el certificado, puedes presentar la solicitud igualmente; el SEPE lo reclamará y, mientras tanto, puede reconocer la prestación con los datos de cotización de la Seguridad Social. Los trabajadores extranjeros no comunitarios necesitan además el permiso de residencia y trabajo en vigor, y los desplazados desde otro Estado de la Unión, el documento U1 con las cotizaciones de origen. Para los ERTE, es la empresa quien tramita la solicitud colectiva. Con la resolución en la mano, comprueba en la calculadora que base, cuantía y días coinciden con lo esperado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo paro si me voy voluntariamente?

No: la baja voluntaria no es situación legal de desempleo y no da derecho a prestación. Hay dos salidas. La primera, que la dimisión responda a una causa legalmente reconocida — traslado a más de 50 kilómetros, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impago o retraso continuado del salario, o ser víctima de violencia de género. La segunda, trabajar después al menos tres meses en otro empleo que termine de forma involuntaria.

¿Y si no supero el periodo de prueba?

Sí, la no superación del periodo de prueba a instancia de la empresa es situación legal de desempleo y da derecho a la prestación. Hay una cautela: si antes de ese empleo causaste baja voluntaria en otro, deben haber transcurrido al menos tres meses desde aquella baja. La norma evita que una dimisión se convierta en acceso al paro a través de un contrato breve posterior.

¿Los autónomos tienen paro?

Los autónomos no tienen paro en sentido estricto, sino la prestación por cese de actividad, con reglas propias: doce meses cotizados por esa contingencia, una causa de cese justificada y acreditada documentalmente, el 70 % de la base reguladora y una duración de entre cuatro y veinticuatro meses según lo cotizado. Se solicita ante la mutua colaboradora, no ante el SEPE, y en un plazo breve tras el cese.

¿Puedo pedir el paro si estoy de baja médica al terminar el contrato?

Sí. Si el contrato termina mientras estás de baja médica, continúas cobrando la incapacidad temporal, pero pasa a abonarla el SEPE y por la cuantía que te correspondería de paro. Esos días consumen prestación, igual que si estuvieras disponible. Cuando recibas el alta médica, se te reconoce la prestación por desempleo por el tiempo que reste, sin necesidad de una nueva solicitud completa.

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?

No pierdes el derecho, pero sí una parte de él. Los días transcurridos entre el cese y la presentación de la solicitud se descuentan de la duración total, y no se recuperan: la prestación empieza el día en que solicitas, no el día en que quedaste sin empleo. Por eso el plazo de quince días hábiles desde el cese es el trámite más urgente de todo el proceso.

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Fuentes

Mottalib Radif

Escrito por Mottalib Radif

MBA por INSEAD · Ingeniero por Mines Saint-Étienne · Finanzas personales y derecho laboral

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