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Preguntas frecuentes sobre la prestación por desempleo

Doce respuestas prácticas sobre pagos, cotización, extranjero, enfermedad, impuestos y reclamaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo cobro el paro?

El día 10 de cada mes, o el hábil siguiente si cae en festivo, y siempre por mensualidades vencidas: el pago de un mes llega al comienzo del siguiente. El primer abono suele demorarse hasta el mes posterior a la resolución y comprende únicamente los días transcurridos desde el inicio del derecho, por lo que es habitual que resulte inferior a una mensualidad completa.

¿Cotizo para la jubilación estando en paro?

Sí. Mientras cobras la prestación contributiva, el SEPE ingresa la cotización por contingencias comunes tomando como referencia tu base reguladora, y te descuenta de la prestación la parte que correspondería al trabajador —el 4,85 %—. El periodo de desempleo cuenta, por tanto, para la jubilación, tanto en días cotizados como en base. Los subsidios no cotizan, salvo el de mayores de 52 años.

¿Puedo irme al extranjero?

Sí, con límites. Puedes ausentarte hasta 15 días naturales al año sin comunicarlo, aunque es recomendable hacerlo. Entre 15 y 90 días necesitas autorización previa del SEPE, y durante esa ausencia la prestación queda suspendida. Dentro de la Unión Europea existe además la exportación de la prestación: con el formulario U2 puedes buscar empleo en otro país hasta tres meses cobrando el paro español.

¿Y si me pongo enfermo?

Pasas a situación de incapacidad temporal, pero el pago lo sigue asumiendo el SEPE y por la misma cuantía que la prestación: no notas diferencia en el importe. Esos días consumen prestación, igual que si estuvieras disponible para trabajar. La excepción es la baja derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional anterior al desempleo, que corre a cargo de la mutua y no consume días de paro.

¿Cuánto paro con 2 años cotizados?

Dos años de trabajo equivalen a unos 720 días cotizados, lo que sitúa el derecho en 240 días de prestación, es decir ocho meses. El tramo va de 720 a 899 días cotizados, de modo que unos meses más de cotización no cambian el resultado hasta alcanzar el siguiente escalón. La cuantía será el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.

¿El paro cuenta como renta para el IRPF?

Sí, la prestación es rendimiento del trabajo a todos los efectos. El detalle importante es el del segundo pagador: si en el mismo ejercicio has cobrado de tu empresa y del SEPE, el límite que obliga a declarar baja desde los 22.000 € hasta 15.876 € de ingresos totales, siempre que el segundo pagador supere los 1.500 € anuales. Como el SEPE apenas retiene, es frecuente acabar pagando en la declaración.

¿Qué pasa con el paro en un ERTE?

En un ERTE cobras la prestación por los días u horas de suspensión o reducción de jornada, con la misma base reguladora y los mismos porcentajes que en un desempleo total. La solicitud la tramita la empresa de forma colectiva, sin que tengas que presentarla tú. Los días consumidos se descuentan de futuras prestaciones, salvo en los ERTE en que se haya aprobado expresamente el llamado «contador a cero».

¿Tengo que renovar la demanda de empleo?

Sí, en la fecha exacta que figura en el documento de renovación de la demanda, normalmente cada tres meses, y puede hacerse por internet. No renovarla en plazo no supone perder el derecho, pero sí una sanción: la pérdida de un mes de prestación en la primera infracción, tres meses en la segunda y la extinción en la tercera. Es una de las causas de sanción más frecuentes.

¿Pueden embargar la prestación?

La prestación por desempleo tiene la misma protección que un salario frente a los embargos: es inembargable hasta el importe del salario mínimo interprofesional, y por encima de esa cifra se aplican los tramos porcentuales de la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La única excepción son las deudas por pensiones de alimentos, en las que el juez fija libremente la cantidad embargable.

¿Puedo cobrar el paro y una pensión de viudedad?

Sí. La pensión de viudedad es plenamente compatible con la prestación contributiva por desempleo, y se cobran ambas de forma íntegra sin que una reduzca a la otra. La compatibilidad no se extiende igual a los subsidios: en ellos la pensión computa como renta, de modo que si supera el 75 % del salario mínimo interprofesional impide el acceso o provoca la pérdida del subsidio.

¿Cómo reclamo una resolución?

El procedimiento tiene dos fases y plazos breves. Primero, una reclamación previa por escrito ante el propio SEPE, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación, exponiendo los motivos y aportando la documentación. Si se desestima expresamente, o si transcurren cuarenta y cinco días sin respuesta, dispones de otros treinta días hábiles para presentar demanda ante el juzgado de lo social.

¿Es oficial esta calculadora?

No, y conviene tenerlo presente. Esta calculadora aplica la normativa vigente y el IPREM oficial publicado cada año, pero trabaja con los datos que tú introduces y no conoce tu vida laboral real. El SEPE calcula sobre las bases de cotización que constan en la Seguridad Social, comunicadas por tus empresas, que pueden diferir. Solo la resolución del SEPE reconoce el derecho y es vinculante.

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Mottalib Radif

Escrito por Mottalib Radif

MBA por INSEAD · Ingeniero por Mines Saint-Étienne · Finanzas personales y derecho laboral

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