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Capitalizar el paro: el pago único

Si vas a emprender, la prestación puede convertirse en capital inicial, libre de impuestos.

Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales

ModalidadQuiénQué se cobra
Pago único totalAutónomos, socios trabajadores de cooperativas o sociedades laboralesHasta el 100 % de la prestación pendiente, para inversión
Pago único parcial + cuotasIdemParte en capital, el resto mensualmente para pagar la cuota de autónomos
Solo cuotasQuien no necesita inversión100 % destinado a subvencionar las cotizaciones

En qué consiste

El pago único, regulado desde 1985 y ampliado sucesivamente, permite convertir la prestación contributiva pendiente de cobrar en un capital para iniciar una actividad por cuenta propia. La cantidad capitalizable es el valor actual de los días que quedan, es decir, la cuantía diaria reconocida multiplicada por los días restantes, con un pequeño descuento del interés legal por el adelanto. Quien tiene 400 días pendientes a 40 € diarios puede recibir hasta 16.000 € de una vez, o parte de ellos, o nada en capital y todo en cuotas. El dinero se destina a la inversión necesaria para poner en marcha el negocio o a aportar capital a una cooperativa o sociedad laboral en la que se vaya a trabajar.

Quién puede pedirlo

  • Personas que van a darse de alta como trabajadores autónomos, incluidos los autónomos societarios de una sociedad mercantil de nueva creación o constituida en los doce meses anteriores en la que tengan el control efectivo, siempre que no hayan estado vinculados laboralmente a ella.
  • Quienes van a incorporarse como socios trabajadores a una cooperativa de trabajo o a una sociedad laboral, nueva o existente, de forma estable.
  • Con al menos tres meses de prestación pendiente, es decir, 90 días.
  • Sin haber obtenido un pago único en los cuatro años anteriores.
  • Sin haber iniciado todavía la actividad: la solicitud debe ser anterior al alta en la Seguridad Social y al inicio real del negocio.
  • Sin impugnación pendiente del despido: si hay demanda por despido, hay que esperar a la resolución.

Los perceptores de subsidio no pueden capitalizar, porque el pago único es exclusivo de la prestación contributiva. Tampoco quienes ya han acogido la compatibilidad de 270 días con la misma prestación.

Las tres modalidades en detalle

La modalidad de pago único total entrega el importe completo, justificando la inversión: adquisición de maquinaria, equipos, vehículo afecto, existencias, traspaso de un local, licencias, obras, fianzas, gastos de constitución y, hasta un 15 %, asesoramiento y formación. Para los autónomos societarios y los socios de cooperativas, la inversión es la aportación al capital social o las cuotas de ingreso.

La modalidad mixta combina un pago inicial por el importe de la inversión que se justifica y el resto en abonos trimestrales para pagar las cuotas de autónomos mientras dure la prestación. Es la más habitual cuando la inversión es pequeña. La modalidad de solo cuotas destina toda la prestación al pago de las cotizaciones; el SEPE abona cada trimestre el importe de las cuotas ingresadas, hasta agotar el saldo, y no exige justificar inversión. Con la tarifa plana de autónomos, la cuota bonificada es la que se reembolsa.

ModalidadJustificaciónCuándo se cobraAdecuada para
TotalFacturas de la inversión en el plazo de un mes desde el cobroDe una vez, tras la resoluciónNegocios con inversión inicial alta
MixtaFacturas por la parte de inversiónInversión de una vez, cuotas trimestralmenteInversión media y cuotas de autónomo
Solo cuotasRecibos de cotizaciónTrimestralmenteActividades sin inversión: servicios, consultoría

Fiscalidad

La prestación percibida en la modalidad de pago único está totalmente exenta del IRPF, sin límite de importe, desde 2013. La condición es mantener la actividad, o la participación en la cooperativa o sociedad, durante cinco años. Si se incumple, hay que presentar declaración complementaria del ejercicio en que se cobró e incluir el importe como rendimiento del trabajo, con intereses de demora. Las cuotas de autónomos reembolsadas por el SEPE son también parte del pago único y siguen la misma regla. El pago único no cotiza y no genera derecho a nuevas prestaciones.

Pasos

  1. Solicitar el pago único al SEPE antes del alta en autónomos, con memoria explicativa.
  2. Recibir la resolución (aproximadamente un mes).
  3. Darse de alta e iniciar la actividad en el plazo de un mes.
  4. Justificar la inversión.

La memoria debe describir la actividad, el local, la inversión prevista con presupuestos o facturas proforma, la financiación y la fecha de inicio. Si la prestación aún no está reconocida, se pueden presentar juntas la solicitud de prestación y la de pago único. Tras la resolución favorable, el alta en el régimen de autónomos y el inicio de la actividad deben producirse en el mes siguiente; el pago se ingresa una vez comunicada el alta. La justificación de la inversión se presenta en el mes siguiente al cobro; las cantidades no justificadas se reclaman.

Pago único o compatibilidad: qué conviene

Frente al pago único, la compatibilidad de la prestación con el trabajo autónomo durante 270 días ofrece liquidez mensual sin exigir inversión ni justificación, y deja abierta la reanudación de lo que quede si el negocio cesa antes de cinco años. Es preferible cuando los ingresos iniciales serán bajos y la inversión, pequeña. El pago único conviene cuando hay una inversión real que financiar, cuando quedan muchos días de prestación y cuando la actividad tiene visos de continuidad. Un tercer camino es dejar la prestación suspendida al darse de alta, sin acogerse a nada, y reanudarla si la actividad cesa en menos de 60 meses; es la opción más conservadora y la menos usada.

Pago únicoCompatibilidad 270 díasSuspensión simple
LiquidezCapital inicialMensual, 9 mesesNinguna
JustificaciónInversión y memoriaSolo el altaNinguna
Si cesa la actividadNada que reanudar; pérdida de exención antes de 5 añosReanudación de lo que quedeReanudación de todo lo pendiente
FiscalidadExento con permanencia de 5 añosTributa como prestación
Plazo de solicitudAntes del alta15 días tras el alta

Para saber cuántos días te quedan y cuánto representan, introduce tu base y tus días cotizados en la calculadora: el total pendiente es la base de cualquiera de las tres decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo capitalizar?

Hasta el 100 % de la prestación que te quede pendiente, si el importe se destina a invertir en la actividad, ya sea como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral. También puedes pedir una fórmula mixta: una parte en pago único para la inversión inicial y el resto en abonos mensuales destinados a cubrir tus cuotas de la Seguridad Social durante el arranque del negocio.

¿Cuáles son los requisitos?

Debes tener al menos tres meses de prestación pendiente de cobro, no haber capitalizado el paro en los cuatro años anteriores, presentar una memoria explicativa del proyecto con la inversión prevista, y solicitarlo antes de darte de alta en la actividad. Este último punto es el que más solicitudes hace decaer: una vez iniciada la actividad, la capitalización ya no puede concederse.

¿Tributa?

El pago único está exento de IRPF, pero la exención está condicionada: debes mantener la actividad —como autónomo o como socio de la cooperativa o sociedad laboral— durante cinco años. Si cesas antes de ese plazo, la exención se pierde con carácter retroactivo y hay que tributar por el importe percibido como rendimiento del trabajo, en una declaración complementaria del ejercicio en que se cobró.

¿Qué pasa si el negocio fracasa?

Si cesa la actividad antes de 5 años, se pierde la exención fiscal y hay que tributar por lo recibido. La prestación capitalizada no se puede reanudar; sí se puede acceder al cese de actividad de autónomos si se ha cotizado por él.

¿Puedo capitalizar para comprar un vehículo o un local?

Sí, siempre que la compra sea necesaria para la actividad y figure justificada en la memoria del proyecto. El SEPE admite inversión en inmovilizado, existencias iniciales, gastos de constitución y puesta en marcha, licencias, fianzas y tributos, y hasta un 15 % del importe en asesoramiento, formación e información. Conserva todas las facturas: la justificación del destino se exige después.

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Fuentes

Mottalib Radif

Escrito por Mottalib Radif

MBA por INSEAD · Ingeniero por Mines Saint-Étienne · Finanzas personales y derecho laboral

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