Capitalizar el paro: el pago único
Si vas a emprender, la prestación puede convertirse en capital inicial, libre de impuestos.
Actualizado el · Mottalib Radif · Normas editoriales
| Modalidad | Quién | Qué se cobra |
|---|---|---|
| Pago único total | Autónomos, socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales | Hasta el 100 % de la prestación pendiente, para inversión |
| Pago único parcial + cuotas | Idem | Parte en capital, el resto mensualmente para pagar la cuota de autónomos |
| Solo cuotas | Quien no necesita inversión | 100 % destinado a subvencionar las cotizaciones |
En qué consiste
El pago único, regulado desde 1985 y ampliado sucesivamente, permite convertir la prestación contributiva pendiente de cobrar en un capital para iniciar una actividad por cuenta propia. La cantidad capitalizable es el valor actual de los días que quedan, es decir, la cuantía diaria reconocida multiplicada por los días restantes, con un pequeño descuento del interés legal por el adelanto. Quien tiene 400 días pendientes a 40 € diarios puede recibir hasta 16.000 € de una vez, o parte de ellos, o nada en capital y todo en cuotas. El dinero se destina a la inversión necesaria para poner en marcha el negocio o a aportar capital a una cooperativa o sociedad laboral en la que se vaya a trabajar.
Quién puede pedirlo
- Personas que van a darse de alta como trabajadores autónomos, incluidos los autónomos societarios de una sociedad mercantil de nueva creación o constituida en los doce meses anteriores en la que tengan el control efectivo, siempre que no hayan estado vinculados laboralmente a ella.
- Quienes van a incorporarse como socios trabajadores a una cooperativa de trabajo o a una sociedad laboral, nueva o existente, de forma estable.
- Con al menos tres meses de prestación pendiente, es decir, 90 días.
- Sin haber obtenido un pago único en los cuatro años anteriores.
- Sin haber iniciado todavía la actividad: la solicitud debe ser anterior al alta en la Seguridad Social y al inicio real del negocio.
- Sin impugnación pendiente del despido: si hay demanda por despido, hay que esperar a la resolución.
Los perceptores de subsidio no pueden capitalizar, porque el pago único es exclusivo de la prestación contributiva. Tampoco quienes ya han acogido la compatibilidad de 270 días con la misma prestación.
Las tres modalidades en detalle
La modalidad de pago único total entrega el importe completo, justificando la inversión: adquisición de maquinaria, equipos, vehículo afecto, existencias, traspaso de un local, licencias, obras, fianzas, gastos de constitución y, hasta un 15 %, asesoramiento y formación. Para los autónomos societarios y los socios de cooperativas, la inversión es la aportación al capital social o las cuotas de ingreso.
La modalidad mixta combina un pago inicial por el importe de la inversión que se justifica y el resto en abonos trimestrales para pagar las cuotas de autónomos mientras dure la prestación. Es la más habitual cuando la inversión es pequeña. La modalidad de solo cuotas destina toda la prestación al pago de las cotizaciones; el SEPE abona cada trimestre el importe de las cuotas ingresadas, hasta agotar el saldo, y no exige justificar inversión. Con la tarifa plana de autónomos, la cuota bonificada es la que se reembolsa.
| Modalidad | Justificación | Cuándo se cobra | Adecuada para |
|---|---|---|---|
| Total | Facturas de la inversión en el plazo de un mes desde el cobro | De una vez, tras la resolución | Negocios con inversión inicial alta |
| Mixta | Facturas por la parte de inversión | Inversión de una vez, cuotas trimestralmente | Inversión media y cuotas de autónomo |
| Solo cuotas | Recibos de cotización | Trimestralmente | Actividades sin inversión: servicios, consultoría |
Fiscalidad
La prestación percibida en la modalidad de pago único está totalmente exenta del IRPF, sin límite de importe, desde 2013. La condición es mantener la actividad, o la participación en la cooperativa o sociedad, durante cinco años. Si se incumple, hay que presentar declaración complementaria del ejercicio en que se cobró e incluir el importe como rendimiento del trabajo, con intereses de demora. Las cuotas de autónomos reembolsadas por el SEPE son también parte del pago único y siguen la misma regla. El pago único no cotiza y no genera derecho a nuevas prestaciones.
Pasos
- Solicitar el pago único al SEPE antes del alta en autónomos, con memoria explicativa.
- Recibir la resolución (aproximadamente un mes).
- Darse de alta e iniciar la actividad en el plazo de un mes.
- Justificar la inversión.
La memoria debe describir la actividad, el local, la inversión prevista con presupuestos o facturas proforma, la financiación y la fecha de inicio. Si la prestación aún no está reconocida, se pueden presentar juntas la solicitud de prestación y la de pago único. Tras la resolución favorable, el alta en el régimen de autónomos y el inicio de la actividad deben producirse en el mes siguiente; el pago se ingresa una vez comunicada el alta. La justificación de la inversión se presenta en el mes siguiente al cobro; las cantidades no justificadas se reclaman.
Pago único o compatibilidad: qué conviene
Frente al pago único, la compatibilidad de la prestación con el trabajo autónomo durante 270 días ofrece liquidez mensual sin exigir inversión ni justificación, y deja abierta la reanudación de lo que quede si el negocio cesa antes de cinco años. Es preferible cuando los ingresos iniciales serán bajos y la inversión, pequeña. El pago único conviene cuando hay una inversión real que financiar, cuando quedan muchos días de prestación y cuando la actividad tiene visos de continuidad. Un tercer camino es dejar la prestación suspendida al darse de alta, sin acogerse a nada, y reanudarla si la actividad cesa en menos de 60 meses; es la opción más conservadora y la menos usada.
| Pago único | Compatibilidad 270 días | Suspensión simple | |
|---|---|---|---|
| Liquidez | Capital inicial | Mensual, 9 meses | Ninguna |
| Justificación | Inversión y memoria | Solo el alta | Ninguna |
| Si cesa la actividad | Nada que reanudar; pérdida de exención antes de 5 años | Reanudación de lo que quede | Reanudación de todo lo pendiente |
| Fiscalidad | Exento con permanencia de 5 años | Tributa como prestación | — |
| Plazo de solicitud | Antes del alta | 15 días tras el alta | — |
Para saber cuántos días te quedan y cuánto representan, introduce tu base y tus días cotizados en la calculadora: el total pendiente es la base de cualquiera de las tres decisiones.