ERTE: cuánto se cobra, cuánto dura y si consume paro
En un ERTE cobras del SEPE la parte de jornada que dejas de trabajar. Indica tu base y la reducción para ver el importe.
Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo: la empresa suspende los contratos o reduce la jornada durante un tiempo, sin extinguir la relación laboral. Durante ese periodo la persona trabajadora está en situación legal de desempleo y cobra del SEPE una prestación por la parte de jornada que no trabaja. La cuantía es el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días. Con una base de 1800 € y suspensión total, son 1225 € brutos al mes; con una reducción del 50 %, 613 € de prestación más 900 € de salario. Hay dos grandes tipos. En el ERTE por fuerza mayor, el porcentaje del 70 % se mantiene todo el tiempo, no se exige cotización previa y no se consume paro. En el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se aplican las reglas generales: el porcentaje baja al 60 % desde el día 181 y los días cobrados se descuentan.
¿Cuánto cobras en un ERTE?
Prestación del SEPE al mes
1225 €
| Salario que mantienes | 0 € |
| Ingreso bruto total | 1225 € |
| Prestación desde el día 181 | 1080 € |
| ¿Consume tu paro? | sí |
Actualizado el · Revisado por Radif Partners · Normas editoriales
Prestación según la base de cotización
| Base de cotización mensual | Suspensión total, primeros 180 días | Suspensión total, desde el día 181 (ETOP) | Reducción del 50 %: prestación | Reducción del 50 %: salario más prestación |
|---|---|---|---|---|
| 1300 € | 910 € | 780 € | 455 € | 1105 € |
| 1500 € | 1050 € | 900 € | 525 € | 1275 € |
| 1800 € | 1225 € | 1080 € | 613 € | 1513 € |
| 2200 € | 1225 € | 1225 € | 613 € | 1713 € |
| 2800 € | 1225 € | 1225 € | 613 € | 2013 € |
| 3500 € | 1225 € | 1225 € | 613 € | 2363 € |
Importes brutos para una persona sin hijos a cargo. Se aplican los topes generales: un mínimo de 560,00 € y un máximo de 1225,00 € al mes sin hijos, que suben con hijos a cargo. De la prestación se descuenta la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador y, en su caso, la retención de IRPF, como se detalla en paro neto y retenciones.
Reducción de jornada: salario y prestación
| Reducción | Salario que mantienes | Prestación del SEPE | Ingreso bruto total | Sobre el salario habitual |
|---|---|---|---|---|
| 25 % | 1350 € | 306 € | 1656 € | 92 % |
| 50 % | 900 € | 613 € | 1513 € | 84 % |
| 70 % | 540 € | 858 € | 1398 € | 78 % |
| Suspensión total | 0 € | 1225 € | 1225 € | 68 % |
Ejemplo con una base de 1800 €. La reducción de jornada puede ir del 10 % al 70 %, computada sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La prestación es proporcional a la parte reducida, y los topes máximo y mínimo se ajustan en la misma proporción. El salario de las horas trabajadas lo sigue pagando la empresa.
ERTE por fuerza mayor
Se aplica cuando un acontecimiento externo e imprevisible impide la actividad: una catástrofe natural, un incendio, una inundación o una decisión de la autoridad pública que limite o cierre la actividad. Debe constatarlo la autoridad laboral. Para la persona trabajadora tiene tres ventajas recogidas en la ley: la prestación es del 70 % de la base reguladora durante toda la medida, sin bajar al 60 %; se reconoce aunque no se tenga el periodo mínimo de cotización; y el tiempo cobrado no consume las cotizaciones anteriores. Con una base de 1800 €, eso son 1225 € al mes también después del sexto mes.
ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Es el ERTE que la empresa promueve por pérdidas, caída de ingresos, cambios en la producción o en la demanda. Exige un periodo de consultas con la representación de la plantilla, de un máximo de quince días, o de siete en empresas de menos de cincuenta personas. La prestación sigue las reglas ordinarias: hacen falta 360 días cotizados en los seis años anteriores, la cuantía baja al 60 % desde el día 181 y los días percibidos se consumen. Quien no reúne la cotización mínima puede acceder, si cumple los requisitos de rentas, al subsidio por cotización insuficiente.
Mecanismo RED
Es una modalidad que solo puede activar el Consejo de Ministros, para una crisis general o para un sector concreto en transición. Las personas afectadas reciben una prestación específica del 70 % de la base reguladora durante toda la medida, con un máximo del 225 % del IPREM incrementado en una sexta parte, es decir, 1575,00 € al mes. No exige cotización previa ni consume prestaciones futuras.
La base reguladora en el ERTE
Se calcula como en cualquier prestación: el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados, sin horas extraordinarias. Si llevas menos tiempo en la empresa, cuentan también las bases de empleos anteriores. Como la base incluye la prorrata de pagas extraordinarias, suele ser algo superior al salario mensual. La página sobre la base reguladora explica el cálculo con ejemplos.
Qué pasa durante el ERTE
El contrato sigue vivo. La antigüedad continúa corriendo y la empresa mantiene tu cotización a la Seguridad Social. Las vacaciones no se devengan durante los días de suspensión total. Puedes trabajar para otra empresa: si es a tiempo parcial, la prestación se reduce en proporción; si es a tiempo completo, se suspende. La empresa puede desafectarte y volver a afectarte según sus necesidades, comunicándolo al SEPE. Durante el ERTE tienes prioridad para acceder a formación.
Si después llega el despido
Si la empresa extingue tu contrato tras el ERTE, pides la prestación como cualquier persona despedida. Tras un ERTE por fuerza mayor conservas todas tus cotizaciones. Tras un ERTE por causas económicas, los días ya cobrados se han descontado, y la duración se calcula con lo que reste. La indemnización se calcula con el salario completo, sin tener en cuenta la reducción, como se explica en la página de despido e indemnización.