ERTE: cuánto se cobra, cuánto dura y si consume paro

En un ERTE cobras del SEPE la parte de jornada que dejas de trabajar. Indica tu base y la reducción para ver el importe.

Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo: la empresa suspende los contratos o reduce la jornada durante un tiempo, sin extinguir la relación laboral. Durante ese periodo la persona trabajadora está en situación legal de desempleo y cobra del SEPE una prestación por la parte de jornada que no trabaja. La cuantía es el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días. Con una base de 1800 € y suspensión total, son 1225 € brutos al mes; con una reducción del 50 %, 613 € de prestación más 900 € de salario. Hay dos grandes tipos. En el ERTE por fuerza mayor, el porcentaje del 70 % se mantiene todo el tiempo, no se exige cotización previa y no se consume paro. En el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se aplican las reglas generales: el porcentaje baja al 60 % desde el día 181 y los días cobrados se descuentan.

¿Cuánto cobras en un ERTE?

Prestación del SEPE al mes

1225 €

Salario que mantienes0 €
Ingreso bruto total1225 €
Prestación desde el día 1811080 €
¿Consume tu paro?sí
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Prestación según la base de cotización

Base de cotización mensualSuspensión total, primeros 180 díasSuspensión total, desde el día 181 (ETOP)Reducción del 50 %: prestaciónReducción del 50 %: salario más prestación
1300 €910 €780 €455 €1105 €
1500 €1050 €900 €525 €1275 €
1800 €1225 €1080 €613 €1513 €
2200 €1225 €1225 €613 €1713 €
2800 €1225 €1225 €613 €2013 €
3500 €1225 €1225 €613 €2363 €

Importes brutos para una persona sin hijos a cargo. Se aplican los topes generales: un mínimo de 560,00 € y un máximo de 1225,00 € al mes sin hijos, que suben con hijos a cargo. De la prestación se descuenta la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador y, en su caso, la retención de IRPF, como se detalla en paro neto y retenciones.

Reducción de jornada: salario y prestación

ReducciónSalario que mantienesPrestación del SEPEIngreso bruto totalSobre el salario habitual
25 %1350 €306 €1656 €92 %
50 %900 €613 €1513 €84 %
70 %540 €858 €1398 €78 %
Suspensión total0 €1225 €1225 €68 %

Ejemplo con una base de 1800 €. La reducción de jornada puede ir del 10 % al 70 %, computada sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La prestación es proporcional a la parte reducida, y los topes máximo y mínimo se ajustan en la misma proporción. El salario de las horas trabajadas lo sigue pagando la empresa.

ERTE por fuerza mayor

Se aplica cuando un acontecimiento externo e imprevisible impide la actividad: una catástrofe natural, un incendio, una inundación o una decisión de la autoridad pública que limite o cierre la actividad. Debe constatarlo la autoridad laboral. Para la persona trabajadora tiene tres ventajas recogidas en la ley: la prestación es del 70 % de la base reguladora durante toda la medida, sin bajar al 60 %; se reconoce aunque no se tenga el periodo mínimo de cotización; y el tiempo cobrado no consume las cotizaciones anteriores. Con una base de 1800 €, eso son 1225 € al mes también después del sexto mes.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Es el ERTE que la empresa promueve por pérdidas, caída de ingresos, cambios en la producción o en la demanda. Exige un periodo de consultas con la representación de la plantilla, de un máximo de quince días, o de siete en empresas de menos de cincuenta personas. La prestación sigue las reglas ordinarias: hacen falta 360 días cotizados en los seis años anteriores, la cuantía baja al 60 % desde el día 181 y los días percibidos se consumen. Quien no reúne la cotización mínima puede acceder, si cumple los requisitos de rentas, al subsidio por cotización insuficiente.

Mecanismo RED

Es una modalidad que solo puede activar el Consejo de Ministros, para una crisis general o para un sector concreto en transición. Las personas afectadas reciben una prestación específica del 70 % de la base reguladora durante toda la medida, con un máximo del 225 % del IPREM incrementado en una sexta parte, es decir, 1575,00 € al mes. No exige cotización previa ni consume prestaciones futuras.

La base reguladora en el ERTE

Se calcula como en cualquier prestación: el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados, sin horas extraordinarias. Si llevas menos tiempo en la empresa, cuentan también las bases de empleos anteriores. Como la base incluye la prorrata de pagas extraordinarias, suele ser algo superior al salario mensual. La página sobre la base reguladora explica el cálculo con ejemplos.

Qué pasa durante el ERTE

El contrato sigue vivo. La antigüedad continúa corriendo y la empresa mantiene tu cotización a la Seguridad Social. Las vacaciones no se devengan durante los días de suspensión total. Puedes trabajar para otra empresa: si es a tiempo parcial, la prestación se reduce en proporción; si es a tiempo completo, se suspende. La empresa puede desafectarte y volver a afectarte según sus necesidades, comunicándolo al SEPE. Durante el ERTE tienes prioridad para acceder a formación.

Si después llega el despido

Si la empresa extingue tu contrato tras el ERTE, pides la prestación como cualquier persona despedida. Tras un ERTE por fuerza mayor conservas todas tus cotizaciones. Tras un ERTE por causas económicas, los días ya cobrados se han descontado, y la duración se calcula con lo que reste. La indemnización se calcula con el salario completo, sin tener en cuenta la reducción, como se explica en la página de despido e indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra en un ERTE?

El SEPE paga el 70 % de la base reguladora, calculada con las bases de cotización de los últimos 180 días. Con una base de 1800 € y suspensión total son 1225 € brutos al mes, con un máximo de 1225,00 € sin hijos. Si el ERTE es de reducción de jornada, cobras el salario por las horas trabajadas y la prestación por la parte reducida.

¿El ERTE consume paro?

Depende del tipo. En los ERTE por fuerza mayor, el tiempo en que cobras la prestación no consume las cotizaciones anteriores a ningún efecto. En los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se aplica la regla general: los días cobrados se descuentan de tu prestación contributiva y hace falta reunir el periodo mínimo de cotización.

¿Baja la prestación del ERTE a partir de los seis meses?

En los ERTE por fuerza mayor no: se mantiene el 70 % de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida. En los ERTE por causas económicas rige la regla ordinaria, con el 70 % los 180 primeros días y el 60 % a partir del día 181. Con una base de 1800 € eso supone pasar de 1225 € a 1080 €.

¿Tengo que solicitar yo la prestación del ERTE?

No. En los ERTE es la empresa la que presenta la solicitud colectiva ante el SEPE en nombre de todas las personas afectadas, y comunica cada mes los periodos de actividad e inactividad. Tú no tienes que pedir cita ni inscribirte como demandante de empleo. Revisa que tus datos bancarios y el número de hijos a cargo estén bien comunicados.

¿Pueden despedirme durante un ERTE o después?

Durante el ERTE la empresa no puede hacer horas extraordinarias ni nuevas externalizaciones ni contrataciones, salvo excepciones. Las exenciones en las cotizaciones están ligadas a mantener el empleo de las personas afectadas durante los seis meses siguientes al fin del ERTE. Un despido posterior es posible, pero obliga a la empresa a devolver esas exenciones.

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