Solicitar el paro: plazo, documentos y pasos
Tienes quince días hábiles. Cada día de retraso es un día menos de prestación: calcula cuánto supone en tu caso.
La prestación por desempleo no se concede de oficio: hay que solicitarla al SEPE. El plazo es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la situación legal de desempleo, sin contar sábados, domingos ni festivos. Si la empresa te ha pagado vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza cuando termina ese periodo. Antes de solicitar hay que inscribirse como demandante de empleo en el servicio de empleo de la comunidad autónoma. La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, mediante el formulario de presolicitud o en la oficina de prestaciones con cita previa. Quien solicita fuera de plazo conserva el derecho, pero pierde tantos días de prestación como días de retraso: con una base de cotización de 1800 €, diez días de retraso cuestan 408 €. El SEPE paga entre los días 10 y 15 de cada mes, por mensualidades vencidas de treinta días.
¿Cuánto pierdes si pides el paro tarde?
Prestación perdida
408 €
| Días que se descuentan | 10 |
| Prestación bruta por día | 40,83 € |
| Plazo para solicitar | 15 días hábiles |
Actualizado el · Revisado por Radif Partners · Normas editoriales
Lo que cuesta pedirlo tarde
| Retraso sobre el plazo | Con base de 1500 € | Con base de 2500 € |
|---|---|---|
| 5 días | 175 € | 204 € |
| 10 días | 350 € | 408 € |
| 30 días | 1050 € | 1225 € |
| 60 días | 2100 € | 2450 € |
| 120 días | 4200 € | 4900 € |
La ley descuenta los días que van desde la fecha en que habría nacido el derecho hasta la fecha real de la solicitud. Son días que se restan de la duración total, y se pierden al principio, cuando la prestación es del 70 % de la base reguladora. Con una base de 1800 €, cada día vale 40,83 € brutos. No hay un plazo máximo para pedir la prestación contributiva, pero con un retraso muy largo puede no quedar nada que cobrar.
Paso 1: comprueba que estás en situación legal de desempleo
El derecho nace cuando el empleo se pierde por una causa ajena a tu voluntad: despido de cualquier tipo, fin de un contrato temporal, cese en periodo de prueba decidido por la empresa, ERE, ERTE o fin de la campaña si eres fijo discontinuo. La decisión de la empresa basta por sí misma, sin necesidad de impugnarla. La baja voluntaria no da derecho. Además hacen falta 360 días cotizados en los seis años anteriores; la guía de requisitos los detalla.
Paso 2: inscríbete como demandante de empleo
La inscripción se hace en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, que es un organismo distinto del SEPE. La mayoría ofrece la inscripción en línea o por teléfono. Te entregan el documento de alta y renovación de la demanda, con las fechas en que debes renovarla. Sin inscripción no se tramita la prestación, y si dejas de renovar la demanda, el pago se suspende.
Paso 3: presenta la solicitud
- Sede electrónica del SEPE: con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida y deja constancia inmediata de la fecha.
- Formulario de presolicitud: para quien no tiene identificación electrónica. La fecha de envío cuenta como fecha de solicitud, y el SEPE llama después para completar los datos.
- Oficina de prestaciones: con cita previa, que se pide en la web del SEPE o por teléfono. Si no hay citas dentro del plazo, la fecha de la petición de cita se toma como fecha de solicitud; guarda el justificante.
En la solicitud declaras tus datos personales y bancarios, los hijos a cargo y sus rentas, y suscribes el acuerdo de actividad, por el que te comprometes a buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.
Documentación
Lleva o ten a mano el DNI o NIE, un documento bancario con el IBAN en el que figures como titular y el libro de familia si tienes hijos menores de 26 años a cargo, porque de ellos dependen los topes: sin hijos, la prestación máxima es de 1225,00 €; con un hijo, de 1400,00 €; con dos o más, de 1575,00 €. El certificado de empresa lo transmite la empresa por medios electrónicos en los diez días siguientes al cese. Si la empresa no lo envía, solicita igualmente dentro del plazo y adviértelo: el SEPE lo reclamará.
Vacaciones no disfrutadas: el plazo empieza después
Si en el finiquito te pagan días de vacaciones que no has disfrutado, ese periodo se considera cotizado y retrasa el inicio. La situación legal de desempleo se produce cuando terminan esos días, y los quince días hábiles se cuentan desde entonces. Con diez días de vacaciones pendientes y un contrato que termina el día 30, el plazo empieza a contar el día 11 del mes siguiente. El periodo figura en el certificado de empresa.
Resolución, cobro y revisión
El SEPE dicta una resolución en la que constan la base reguladora, la cuantía diaria, la fecha de inicio y la duración. Compruébala con la calculadora: con una base de 1800 €, el importe bruto debe ser de 1225 € al mes los 180 primeros días y de 1080 € después. Si no estás de acuerdo, puedes presentar una reclamación previa en el plazo de treinta días hábiles. El pago se hace por transferencia entre los días 10 y 15 de cada mes.
Obligaciones mientras cobras
Debes mantener la inscripción como demandante de empleo y renovarla en las fechas señaladas, acudir cuando te citen, comunicar cualquier trabajo antes de empezarlo, y avisar de las salidas al extranjero. No renovar la demanda es una infracción leve que se sanciona con la pérdida de un mes de prestación la primera vez. Una salida al extranjero de hasta 15 días naturales, una sola vez al año, no afecta al cobro si se comunica antes; las estancias de hasta 90 días, comunicadas y autorizadas, suspenden la prestación, que se reanuda al volver.
El plazo en los subsidios
Los subsidios tienen su propio plazo: quince días hábiles desde el agotamiento de la prestación o desde la situación legal de desempleo. Fuera de ese plazo, pero dentro de los 6 meses siguientes, el subsidio nace el día de la solicitud; pasado ese tiempo, se deniega. Los detalles están en las páginas del subsidio por desempleo y del subsidio por cotización insuficiente.