Despido, indemnización y paro: lo que te corresponde en cada caso

Todo despido da derecho a paro; la indemnización depende del tipo. Calcula la tuya con tu salario y tu antigüedad.

En España todo despido coloca a la persona trabajadora en situación legal de desempleo y permite cobrar el paro si ha cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. Da igual que el despido sea disciplinario, objetivo o colectivo, y que resulte procedente o improcedente. Lo que cambia con el tipo de despido es la indemnización. El despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. El despido objetivo y el colectivo, con 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades. El fin de un contrato temporal, con 12 días por año. El despido disciplinario procedente no tiene indemnización. Con un salario bruto anual de 24.000 € y seis años de antigüedad, la indemnización es de 13.019 € si el despido es improcedente y de 7890 € si es objetivo. La indemnización es compatible con el paro y no retrasa su cobro.

Calcula tu indemnización por despido

Indemnización

13.019 €

Salario diario65,75 €
Días de salario por año33
Tope legal48.000 €

Todas estas extinciones dan derecho a paro si reúnes la cotización.

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Indemnización según la antigüedad

AntigüedadImprocedente (33 días por año)Objetivo (20 días por año)Fin de contrato temporal (12 días por año)
1 año2170 €1315 €789 €
3 años6510 €3945 €789 €
6 años13.019 €7890 €789 €
10 años21.699 €13.151 €789 €
15 años32.548 €19.726 €789 €
25 años48.000 €24.000 €789 €

Para un salario bruto anual de 24.000 €, pagas extraordinarias incluidas. El salario diario se obtiene dividiendo el salario anual entre 365. Desde la reforma laboral de 2021 los contratos temporales por circunstancias de la producción duran como máximo seis meses, ampliables a doce por convenio, por lo que la última columna se detiene en un año. La tabla aplica la regla vigente; la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula aparte.

Indemnización según el salario, con seis años de antigüedad

Salario bruto anualSalario diarioImprocedenteObjetivo
18.000 €49,32 €9764 €5918 €
24.000 €65,75 €13.019 €7890 €
30.000 €82,19 €16.274 €9863 €
40.000 €109,59 €21.699 €13.151 €
60.000 €164,38 €32.548 €19.726 €

El salario que cuenta es el del momento del despido, con todos los conceptos salariales: salario base, complementos, pagas extraordinarias y retribución en especie. No se incluyen dietas ni suplidos. Si en el último año la retribución fue variable, se toma el promedio de los doce meses.

Despido disciplinario

La empresa lo comunica por carta, con los hechos y la fecha de efectos, alegando un incumplimiento grave y culpable: faltas repetidas de asistencia, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe o disminución voluntaria del rendimiento. No hay preaviso ni indemnización. Tienes veinte días hábiles para impugnarlo mediante papeleta de conciliación y, después, demanda. Si se declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagar los 33 días por año. Mientras tanto puedes pedir el paro desde el primer día: la impugnación no lo impide.

Despido objetivo

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en la ineptitud sobrevenida o en la falta de adaptación a los cambios del puesto. Exige carta con la causa, un preaviso de 15 días, que puede sustituirse por el pago de esos días, y la puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año en el mismo momento. Durante el preaviso tienes derecho a seis horas semanales retribuidas para buscar empleo. Si un juez lo declara improcedente, la indemnización sube a 33 días y se descuenta lo ya cobrado. Con 24.000 € y seis años, la diferencia entre una y otra es de 5129 €.

Despido improcedente y despido nulo

Es improcedente el despido sin causa acreditada o que no respeta la forma. Muchas empresas lo reconocen directamente en la carta o en conciliación para evitar el juicio. El despido nulo es otra cosa: vulnera derechos fundamentales o afecta a personas protegidas, como embarazadas o quienes disfrutan de permisos por cuidado de menores. La consecuencia es la readmisión obligatoria con el abono de los salarios dejados de percibir. Si cobraste paro en ese tiempo, la empresa lo reintegra al SEPE y las cotizaciones se regularizan.

Antigüedad anterior a 2012

La reforma laboral de 2012 rebajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se hace un cálculo en dos tramos: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta esa fecha y 33 días por año desde entonces. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya diera una cifra mayor, en cuyo caso ese importe actúa como tope, con el límite de 42 mensualidades.

Fin de contrato temporal y periodo de prueba

Al terminar un contrato temporal por la llegada de su término tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado: con 24.000 € anuales y un año de contrato, 789 €. Los contratos formativos y de sustitución no la generan. El cese en periodo de prueba no tiene indemnización, y da derecho a paro si lo decide la empresa, siempre que tu empleo anterior no terminara por baja voluntaria o hayan pasado tres meses desde entonces.

De la carta de despido al paro

El día del cese firma la carta con la fecha y la mención «no conforme» si no estás de acuerdo; eso no te perjudica. Revisa el finiquito. Inscríbete como demandante de empleo y solicita la prestación dentro de los quince días hábiles. Si impugnas el despido, el plazo de veinte días hábiles corre en paralelo. La prestación se calcula con las bases de los últimos 180 días: con una base de 2000 €, son 1225 € brutos al mes los seis primeros meses.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro si me despiden?

Sí. Cualquier despido es una situación legal de desempleo: disciplinario, objetivo, colectivo, procedente o improcedente. La carta de despido basta para acreditarlo, sin necesidad de demandar a la empresa. Además debes haber cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores y solicitar la prestación en los quince días hábiles siguientes.

¿Se cobra paro con un despido disciplinario?

Sí. El despido disciplinario, incluso declarado procedente, da derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que cualquier otro. Lo que no genera es indemnización, salvo que un juez lo declare improcedente o la empresa lo reconozca así. Tampoco hay preaviso. El finiquito, con las vacaciones y las pagas pendientes, se cobra siempre.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. Con 24.000 € de salario bruto anual y seis años de antigüedad son 13.019 €. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año.

¿La indemnización retrasa o reduce el paro?

No. La indemnización por despido es compatible con la prestación contributiva y no retrasa su inicio ni reduce su importe, sea cual sea la cantidad. Tampoco computa como renta para acceder a los subsidios cuando es la legalmente establecida. Lo único que retrasa el inicio son las vacaciones pagadas y no disfrutadas que se incluyen en el finiquito.

¿Tributa la indemnización por despido?

La indemnización obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, siempre que el despido no sea pactado y se haya reconocido en conciliación o en sentencia cuando proceda. Lo que supere la cuantía legal tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción si la antigüedad supera los dos años.

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