Paro de autónomos: la prestación por cese de actividad
Los autónomos cotizan por cese de actividad y pueden cobrar su propio paro. Indica tu base y tus meses cotizados.
El paro de los autónomos se llama prestación por cese de actividad. Protege a quienes dejan su negocio por causas ajenas a su voluntad, y la gestiona la mutua con la que tienen cubiertas las contingencias profesionales. Para acceder hay que estar de alta en el régimen de autónomos, haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses dentro de los 24 anteriores, estar al corriente de las cuotas y encontrarse en situación legal de cese. La cuantía es el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de los doce meses anteriores. Con una base de 1200 €, son 840 € al mes. Rigen los mismos límites que en el paro de los asalariados: entre 560,00 € y 1225,00 € sin hijos a cargo. La duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados en los últimos 48. Con 36 meses cotizados son 12 meses de prestación, 10.080 € en total. Durante el cobro, la mutua paga la cotización por contingencias comunes.
Paro de autónomos: cuánto y cuánto tiempo
Prestación mensual
840 €
| Duración | 12 meses |
| Total | 10.080 € |
| Mínimo exigido | 12 meses cotizados |
Actualizado el · Revisado por Radif Partners · Normas editoriales
Duración según los meses cotizados
| Meses cotizados por cese de actividad | Duración de la prestación | Total con base de 1200 € |
|---|---|---|
| De 12 a 17 | 4 meses | 3360 € |
| De 18 a 23 | 6 meses | 5040 € |
| De 24 a 29 | 8 meses | 6720 € |
| De 30 a 35 | 10 meses | 8400 € |
| De 36 a 42 | 12 meses | 10.080 € |
| De 43 a 47 | 16 meses | 13.440 € |
| 48 o más | 24 meses | 20.160 € |
Se cuentan los meses cotizados en los 48 anteriores al cese, de los que al menos 12 deben estar dentro de los últimos 24. Solo valen las cotizaciones por cese de actividad que no se hayan usado ya para otra prestación. Tras cobrar la prestación hay que esperar dieciocho meses desde el reconocimiento para poder pedir otra.
Cuantía según la base de cotización
| Base media de los últimos 12 meses | Prestación mensual sin hijos | Tope aplicado | Con dos hijos o más | Total en 8 meses |
|---|---|---|---|---|
| 950 € | 665 € | sin tope | 749 € | 5320 € |
| 1200 € | 840 € | sin tope | 840 € | 6720 € |
| 1500 € | 1050 € | sin tope | 1050 € | 8400 € |
| 2000 € | 1225 € | máximo | 1400 € | 9800 € |
| 3000 € | 1225 € | máximo | 1575 € | 9800 € |
| 4500 € | 1225 € | máximo | 1575 € | 9800 € |
La mayoría de los autónomos cotiza por bases bajas, por lo que es frecuente que actúe el mínimo: quien cotiza por 950 € cobraría el 70 %, 665 €, y eso es lo que percibe si supera el mínimo de 560,00 €; con hijos a cargo el mínimo sube a 749,00 €. La última columna supone 24 meses cotizados. Desde 2023 la base depende de los rendimientos netos, y subirla aumenta la prestación futura.
Los requisitos
- Alta en el régimen de autónomos o en el de trabajadores del mar en el momento del cese.
- Periodo mínimo cotizado: 12 meses por cese de actividad dentro de los 24 inmediatamente anteriores.
- Situación legal de cese de actividad, acreditada documentalmente.
- Acuerdo de actividad y disponibilidad para la formación y la orientación que proponga el servicio de empleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga cotizado lo necesario para la pensión.
- Estar al corriente de las cuotas. Si hay deuda, la mutua da treinta días naturales para pagarla; hecho el pago, el derecho nace con plenos efectos.
Causas que dan derecho
La ley enumera las situaciones válidas. Las económicas son las más habituales: pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos, sin contar el primer año de actividad; ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que alcancen el 30 % de los ingresos del año anterior; o la declaración de concurso. También la fuerza mayor, la pérdida de la licencia administrativa por causas no imputables, la violencia de género y, cuando se trabaja en el negocio del cónyuge, el divorcio o la separación. Los autónomos económicamente dependientes acceden además cuando termina el contrato con su cliente principal por causa no imputable a ellos. Si hay un local abierto al público, debe cerrarse o traspasarse.
Cese parcial y cese temporal
Desde 2023 existe una modalidad que no obliga a cerrar. Si los ingresos caen un 75 % respecto del año anterior durante dos trimestres, los rendimientos netos no llegan al salario mínimo y, cuando hay plantilla, se reduce la jornada o se suspenden los contratos del 60 % de las personas, se puede cobrar una prestación del 50 % de la base reguladora manteniendo la actividad. La misma cuantía se aplica al cese temporal parcial por fuerza mayor. En estos supuestos no rigen los topes mínimo y máximo.
Solicitud y plazos
La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora, o ante el Instituto Social de la Marina en el régimen del mar, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. Presentada en plazo, la prestación nace el día siguiente al cese. Fuera de plazo se descuentan los días de retraso. Hay que aportar la documentación que acredite la causa: cuentas, declaraciones fiscales, resoluciones judiciales o administrativas, y la baja en el censo de actividades. La mutua debe resolver en treinta días hábiles; contra la denegación cabe reclamación previa y, después, demanda ante el juzgado de lo social.
Cotización y compatibilidades
Mientras cobras, la mutua ingresa la cotización por contingencias comunes, de modo que el tiempo cuenta para la jubilación. La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia y, en general, por cuenta ajena, y con las pensiones, salvo las que ya fueran compatibles con la actividad. Se suspende si empiezas a trabajar menos de doce meses y se extingue si trabajas doce meses o más. Puede cobrarse en un pago único para iniciar una nueva actividad, como se explica en capitalizar el paro.
Autónomos que antes fueron asalariados
Las cotizaciones por desempleo como trabajador por cuenta ajena y las de cese de actividad no se suman: cada una genera su propia prestación. Si te hiciste autónomo mientras cobrabas el paro, la prestación quedó suspendida y puedes reanudarla al cesar, siempre que hayan pasado menos de sesenta meses. Si al cesar tienes derecho a las dos, eliges; la no elegida se extingue. Compara los importes con la calculadora de paro: el paro contributivo suele tener una base reguladora más alta, mientras que el cese de actividad puede durar más.
Ejemplo completo
Una autónoma cotiza por una base de 1200 € desde hace tres años y cierra su tienda tras un ejercicio con pérdidas del 15 % de los ingresos. Acredita 36 meses cotizados, así que le corresponden 12 meses. Su prestación es de 840 € al mes, 10.080 € en total. Con solo doce meses cotizados y una base de 950 €, la prestación sería de 665 € durante 4 meses.