Paro de autónomos: la prestación por cese de actividad

Los autónomos cotizan por cese de actividad y pueden cobrar su propio paro. Indica tu base y tus meses cotizados.

El paro de los autónomos se llama prestación por cese de actividad. Protege a quienes dejan su negocio por causas ajenas a su voluntad, y la gestiona la mutua con la que tienen cubiertas las contingencias profesionales. Para acceder hay que estar de alta en el régimen de autónomos, haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses dentro de los 24 anteriores, estar al corriente de las cuotas y encontrarse en situación legal de cese. La cuantía es el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de los doce meses anteriores. Con una base de 1200 €, son 840 € al mes. Rigen los mismos límites que en el paro de los asalariados: entre 560,00 € y 1225,00 € sin hijos a cargo. La duración va de 4 a 24 meses según los meses cotizados en los últimos 48. Con 36 meses cotizados son 12 meses de prestación, 10.080 € en total. Durante el cobro, la mutua paga la cotización por contingencias comunes.

Paro de autónomos: cuánto y cuánto tiempo

Prestación mensual

840 €

Duración12 meses
Total10.080 €
Mínimo exigido12 meses cotizados
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Duración según los meses cotizados

Meses cotizados por cese de actividadDuración de la prestaciónTotal con base de 1200 €
De 12 a 174 meses3360 €
De 18 a 236 meses5040 €
De 24 a 298 meses6720 €
De 30 a 3510 meses8400 €
De 36 a 4212 meses10.080 €
De 43 a 4716 meses13.440 €
48 o más24 meses20.160 €

Se cuentan los meses cotizados en los 48 anteriores al cese, de los que al menos 12 deben estar dentro de los últimos 24. Solo valen las cotizaciones por cese de actividad que no se hayan usado ya para otra prestación. Tras cobrar la prestación hay que esperar dieciocho meses desde el reconocimiento para poder pedir otra.

Cuantía según la base de cotización

Base media de los últimos 12 mesesPrestación mensual sin hijosTope aplicadoCon dos hijos o másTotal en 8 meses
950 €665 €sin tope749 €5320 €
1200 €840 €sin tope840 €6720 €
1500 €1050 €sin tope1050 €8400 €
2000 €1225 €máximo1400 €9800 €
3000 €1225 €máximo1575 €9800 €
4500 €1225 €máximo1575 €9800 €

La mayoría de los autónomos cotiza por bases bajas, por lo que es frecuente que actúe el mínimo: quien cotiza por 950 € cobraría el 70 %, 665 €, y eso es lo que percibe si supera el mínimo de 560,00 €; con hijos a cargo el mínimo sube a 749,00 €. La última columna supone 24 meses cotizados. Desde 2023 la base depende de los rendimientos netos, y subirla aumenta la prestación futura.

Los requisitos

  • Alta en el régimen de autónomos o en el de trabajadores del mar en el momento del cese.
  • Periodo mínimo cotizado: 12 meses por cese de actividad dentro de los 24 inmediatamente anteriores.
  • Situación legal de cese de actividad, acreditada documentalmente.
  • Acuerdo de actividad y disponibilidad para la formación y la orientación que proponga el servicio de empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga cotizado lo necesario para la pensión.
  • Estar al corriente de las cuotas. Si hay deuda, la mutua da treinta días naturales para pagarla; hecho el pago, el derecho nace con plenos efectos.

Causas que dan derecho

La ley enumera las situaciones válidas. Las económicas son las más habituales: pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos, sin contar el primer año de actividad; ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que alcancen el 30 % de los ingresos del año anterior; o la declaración de concurso. También la fuerza mayor, la pérdida de la licencia administrativa por causas no imputables, la violencia de género y, cuando se trabaja en el negocio del cónyuge, el divorcio o la separación. Los autónomos económicamente dependientes acceden además cuando termina el contrato con su cliente principal por causa no imputable a ellos. Si hay un local abierto al público, debe cerrarse o traspasarse.

Cese parcial y cese temporal

Desde 2023 existe una modalidad que no obliga a cerrar. Si los ingresos caen un 75 % respecto del año anterior durante dos trimestres, los rendimientos netos no llegan al salario mínimo y, cuando hay plantilla, se reduce la jornada o se suspenden los contratos del 60 % de las personas, se puede cobrar una prestación del 50 % de la base reguladora manteniendo la actividad. La misma cuantía se aplica al cese temporal parcial por fuerza mayor. En estos supuestos no rigen los topes mínimo y máximo.

Solicitud y plazos

La solicitud se presenta ante la mutua colaboradora, o ante el Instituto Social de la Marina en el régimen del mar, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produjo el cese. Presentada en plazo, la prestación nace el día siguiente al cese. Fuera de plazo se descuentan los días de retraso. Hay que aportar la documentación que acredite la causa: cuentas, declaraciones fiscales, resoluciones judiciales o administrativas, y la baja en el censo de actividades. La mutua debe resolver en treinta días hábiles; contra la denegación cabe reclamación previa y, después, demanda ante el juzgado de lo social.

Cotización y compatibilidades

Mientras cobras, la mutua ingresa la cotización por contingencias comunes, de modo que el tiempo cuenta para la jubilación. La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia y, en general, por cuenta ajena, y con las pensiones, salvo las que ya fueran compatibles con la actividad. Se suspende si empiezas a trabajar menos de doce meses y se extingue si trabajas doce meses o más. Puede cobrarse en un pago único para iniciar una nueva actividad, como se explica en capitalizar el paro.

Autónomos que antes fueron asalariados

Las cotizaciones por desempleo como trabajador por cuenta ajena y las de cese de actividad no se suman: cada una genera su propia prestación. Si te hiciste autónomo mientras cobrabas el paro, la prestación quedó suspendida y puedes reanudarla al cesar, siempre que hayan pasado menos de sesenta meses. Si al cesar tienes derecho a las dos, eliges; la no elegida se extingue. Compara los importes con la calculadora de paro: el paro contributivo suele tener una base reguladora más alta, mientras que el cese de actividad puede durar más.

Ejemplo completo

Una autónoma cotiza por una base de 1200 € desde hace tres años y cierra su tienda tras un ejercicio con pérdidas del 15 % de los ingresos. Acredita 36 meses cotizados, así que le corresponden 12 meses. Su prestación es de 840 € al mes, 10.080 € en total. Con solo doce meses cotizados y una base de 950 €, la prestación sería de 665 € durante 4 meses.

Preguntas frecuentes

¿Existe una prestación de paro para quien trabaja por cuenta propia?

Sí. Se llama prestación por cese de actividad y la gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Todos los autónomos cotizan por ella de forma obligatoria desde 2019. Exige al menos 12 meses cotizados en los 24 anteriores, estar al corriente de pago y un cese por causas justificadas. La cuantía es el 70 % de la base reguladora.

¿Cuánto cobra un autónomo de paro?

El 70 % del promedio de las bases por las que haya cotizado en los doce meses anteriores al cese. Con una base de 1200 € son 840 € al mes. Se aplican los mismos topes que al paro de los asalariados: un mínimo de 560,00 € sin hijos y un máximo de 1225,00 €, que sube con hijos a cargo.

¿Cuánto dura el paro de los autónomos?

Depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores. Con 12 a 17 meses cotizados dura 4 meses, con 24 a 29 meses dura 8, con 36 a 42 meses dura 12 y con 48 meses o más dura 24. Con 36 meses cotizados y una base de 1200 €, la prestación suma 10.080 €.

¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja de autónomo voluntariamente?

No. La baja voluntaria no es una situación legal de cese de actividad. La ley exige una causa: pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un año completo, ejecuciones por deudas, concurso, fuerza mayor, pérdida de la licencia, violencia de género o, en un negocio familiar, divorcio o separación. La causa debe acreditarse con documentación contable y fiscal.

¿Puedo recuperar el paro que dejé sin cobrar al hacerme autónomo?

Sí, si tenías una prestación contributiva suspendida. Al darte de alta como autónomo el paro se suspende, y puede reanudarse si el trabajo por cuenta propia ha durado menos de sesenta meses. Hay que solicitarlo en los quince días hábiles siguientes a la baja. Si además tienes derecho al cese de actividad, debes optar por una de las dos prestaciones.

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