Subsidio para mayores de 52 años: cuantía, requisitos y duración

Es el único subsidio que dura hasta la jubilación y cotiza para ella. Indica tu edad y verás cuánto suma hasta que te jubiles.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del SEPE para personas desempleadas que han agotado el paro o no llegan a él y cumplen esa edad. Su cuantía es el 80 % del IPREM: 480 € al mes en 2026. Se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación, y durante todo ese tiempo el SEPE cotiza por jubilación sobre el 125 % del tope mínimo de cotización, una base de 1780,63 € al mes. Para acceder hay que reunir todos los requisitos de la pensión contributiva de jubilación salvo la edad, es decir, 15 años cotizados, 2 de ellos en los últimos quince, y además haber cotizado por desempleo al menos 6 años. Las rentas propias no pueden superar el 75 % del salario mínimo, 915,75 € al mes; las de la familia no cuentan. Quien lo empieza a cobrar con 55 años y se jubila a los 67 percibe 69.120 € en total.

Subsidio para mayores de 52 años: cuánto y hasta cuándo

Subsidio mensual

480 €

Meses hasta la jubilación144
Total hasta la jubilación69.120 €
Base por la que cotizas para la jubilación1780,63 €
Límite de rentas propias al mes915,75 €
Calculadora de paro completa →

Actualizado el · Revisado por Radif Partners · Normas editoriales

Cuánto suma según la edad de acceso

Edad al empezarMeses hasta la jubilaciónImporte por añoTotal hasta la jubilación
52 años1805760 €86.400 €
55 años1445760 €69.120 €
58 años1085760 €51.840 €
60 años845760 €40.320 €
62 años605760 €28.800 €
64 años365760 €17.280 €

La tabla supone una jubilación a los 67 años y el IPREM de 2026, 600 € al mes. La cuantía se actualiza cuando cambia el IPREM. Quien acredite una carrera de cotización larga puede jubilarse antes de esa edad, y el subsidio termina entonces.

Los requisitos, uno por uno

  • Tener 52 años cumplidos en la fecha en que se agota la prestación o se produce la situación legal de desempleo. Si los cumples después, puedes pedirlo al cumplirlos, siempre que hayas permanecido inscrito como demandante de empleo sin interrupciones de 90 días o más.
  • Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo, y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber agotado una prestación o un subsidio, o encontrarte en situación legal de desempleo sin derecho a la prestación contributiva por haber cotizado menos de 360 días.
  • Cumplir los requisitos de la jubilación contributiva salvo la edad: 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales 2 dentro de los quince últimos.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral, en España.
  • Carecer de rentas propias superiores a 915,75 € al mes.

La cotización para la jubilación

Es la gran ventaja frente al resto de subsidios. Mientras lo cobras, el SEPE ingresa la cotización por jubilación tomando como base el 125 % del tope mínimo de cotización vigente. En 2026 el tope mínimo es de 1424,50 € al mes, de modo que la base es de 1780,63 €. Esas cotizaciones cuentan para calcular la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable. También sirven para completar el periodo exigido en las modalidades de jubilación anticipada, aunque no para cubrir el mínimo de quince años, que debe estar cumplido antes de acceder al subsidio.

El límite de rentas: qué cuenta y qué no

Solo se valoran las rentas del solicitante. El umbral es el 75 % del salario mínimo interprofesional sin pagas extraordinarias: con un salario mínimo de 1221 € en 2026, 915,75 € al mes. Se computan en bruto los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, las actividades económicas, las pensiones y las ganancias patrimoniales, prorrateadas en doce meses. No cuentan la vivienda habitual ni la indemnización legal por despido. El requisito debe mantenerse todo el tiempo: si lo superas durante menos de doce meses, el subsidio se suspende y se reanuda después; si lo superas doce meses o más, se extingue.

Declaración anual de rentas

Cada doce meses desde el nacimiento del derecho, o desde su última reanudación, hay que presentar al SEPE una declaración de rentas con la documentación que la acredite, dentro de los quince días hábiles siguientes. Si no se presenta, el pago se suspende; presentarla tarde lo reanuda desde la fecha de presentación, sin recuperar los días intermedios. Cualquier cambio en los ingresos debe comunicarse en el momento en que se produce, sin esperar a la declaración anual.

Cómo y cuándo solicitarlo

El plazo es de quince días hábiles desde el agotamiento de la prestación contributiva o desde la situación legal de desempleo. Desde la reforma de 2024 no hay que dejar pasar un mes de espera. Si se pide fuera de plazo, el subsidio nace el día de la solicitud. Se tramita en la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en la oficina de prestaciones con cita previa. Conviene llevar el informe de vida laboral para comprobar los años cotizados; el SEPE consulta de oficio las bases a la Seguridad Social.

Trabajar durante el subsidio

Si encuentras un empleo por cuenta ajena, el subsidio no desaparece sin más. Puede transformarse en el complemento de apoyo al empleo, que se suma al salario con una cuantía que parte del 80 % del IPREM el primer trimestre y baja en los siguientes. Si prefieres suspenderlo, lo recuperas cuando el contrato termine por una causa ajena a tu voluntad. Un contrato de doce meses o más puede generar además una nueva prestación contributiva; al agotarla, vuelves a tener derecho al subsidio si mantienes los requisitos. En la página sobre trabajar y cobrar el paro se explica el detalle.

Qué pasa con la jubilación anticipada

El SEPE no puede obligarte a jubilarte anticipadamente: el subsidio se mantiene hasta la edad ordinaria. Esa edad es de 67 años, o de 65 para quien acredite el periodo largo de cotización que fija cada año la Seguridad Social. Puedes, si te conviene, pasar voluntariamente a la jubilación anticipada por cese involuntario cuando cumplas sus requisitos, asumiendo los coeficientes reductores. La comparación depende de tu base reguladora: con una pensión prevista alta, cada año de subsidio a 480 € supone renunciar a ingresos mayores; con una pensión baja, el subsidio y sus cotizaciones suelen compensar.

Tres ejemplos

Quien accede con 52 años cobra 180 meses y 86.400 € en total hasta los 67. Con 55 años son 144 meses y 69.120 €. Con 60 años, 84 meses y 40.320 €. En los tres casos se suman las cotizaciones por jubilación sobre 1780,63 € mensuales, superiores a las de muchos empleos a tiempo parcial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 años?

La cuantía es el 80 % del IPREM, es decir, 480 € al mes en 2026, sin pagas extraordinarias. No depende del sueldo anterior ni de las cargas familiares. Desde la reforma de 2024 se cobra íntegro aunque el último contrato fuera a tiempo parcial. Además, el SEPE cotiza por ti para la jubilación sobre una base de 1780,63 € al mes.

¿Hasta cuándo se cobra el subsidio de mayores de 52?

Hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación que te corresponda, siempre que sigas cumpliendo los requisitos. Quien accede con 55 años y se jubila a los 67 lo cobra 144 meses, 69.120 € en total. Cada año hay que presentar una declaración de rentas; si no se presenta, el subsidio se suspende.

¿Cuentan los ingresos de mi pareja para el subsidio de mayores de 52?

No. A diferencia de otros subsidios, aquí solo se miran tus rentas propias, que no pueden superar 915,75 € al mes, el 75 % del salario mínimo. Los ingresos del cónyuge o de otros miembros de la familia no se tienen en cuenta. Sí computan tus alquileres, intereses, rentas de capital y ganancias patrimoniales.

¿Se puede trabajar mientras se cobra el subsidio de mayores de 52?

Sí, con matices. Si empiezas un trabajo por cuenta ajena, el subsidio puede compatibilizarse como complemento de apoyo al empleo, con una cuantía decreciente por trimestres. Si el contrato termina, puedes reanudar el subsidio completo cuando el cese sea involuntario. El trabajo por cuenta propia es incompatible y suspende el cobro.

¿Pueden pedir el subsidio de mayores de 52 los autónomos?

Solo si cumplen el requisito de haber cotizado por desempleo al menos seis años, lo que exige haber trabajado por cuenta ajena ese tiempo. La cotización por cese de actividad no sirve para ese cómputo, y haber agotado la prestación por cese de actividad tampoco abre la puerta al subsidio. Las cotizaciones como autónomo sí cuentan para los quince años de jubilación.

Calculadoras y guías relacionadas

Fuentes

Escrito por

Editor de calculadoras y guías prácticas · Finanzas personales y derecho laboral

Actualizado el · Normas editoriales · Contacto

Cifras 2026, actualizado el